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Sin Vigencia
REFORMA AL ESTATUTO GENERAL DEL CONSEJO DE ESTADO
DECRETO-LEY N°. 1150, aprobado el 23 de noviembre de 1982
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 292 del 14 de diciembre de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades y con fundamento del Arto 18 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980,
Hace saber al pueblo nicaragüense:
ÚNICO:
Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado del Decreto de "Reforma al Estatuto General del Consejo de Estado.". Que integra y literalmente dice:
El Consejo de Estado de la República de Nicaragua, reunido en Sesión Ordinaria número diecisiete del dieciocho de noviembre de mil novecientos ochenta y dos. " Año de la Unidad Frente a la Agresión".
en uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
REFORMA AL ESTATUTO GENERAL DEL CONSEJO DE ESTADO
Artículo 1.- Se reforma el Arto. 6 inciso j) el cual se leerá así:
"Arto 6.-
j) Solicitar informes, comparecencia e interpelar a los Ministros y Vice-Ministros de Estado, Presidentes de Entes Autónomos y Directores de Entidades Gubernamentales, por medio de la Junta de Gobierno de RECONSTRUCCIÓN Nacional.
Artículo 2.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de. su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de noviembre de Mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". (f) Comandante de la Revolución Carlos Núñez Téllez, Presidente del Consejo de Estado. - Sub-Comandante Rafael Solís Cerda, Secretario del Consejo de Estado.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.