IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Transporte

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

REFORMAS AL DECRETO N°. 49-91, LEY DE EMPRESA ADMINISTRADORA DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES

DECRETO EJECUTIVO N°. 41-98, aprobado el 15 de junio de 1998

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111, del 16 de junio de 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución,

DECRETO:

Artículo 1.- Se reforman los incisos b) y c) del Decreto No. 49-91, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 6 de 13 de enero de 1992, los que se leerán así:

inciso b) La Dirección de la empresa será ejercida por una Junta Directiva
integrada de la manera siguiente:

1) Un Presidente, nombrado por el Presidente de la República.

2) El Ministro de la Construcción y Transporte, o su delegado.

3) El Ministro de Finanzas, o su delegado.

4) El Ministro de Economía y Desarrollo, o su Delegado.

5) El Director del Instituto Nicaragüense de Turismo, o su delegado.

6) Un representante electo por las asociaciones privadas nacionales de Turismo legalmente reconocidas.

inciso c) La responsabilidad administrativa y financiera de la Empresa estará a cargo del Presidente de la Junta Directiva, que a su vez será Presidente Ejecutivo de la misma, con facultades de Mandatario General de Administración, el que podrá otorgar a nombre de la Empresa poderes generales judiciales, y especiales de administración cuando las operaciones de la Empresa lo requieran. Tendrá, además, las atribuciones siguientes:

La coordinación de las actividades de los diversos organismos del Estado que por sus funciones especiales tengan que desarrollar en el aeropuerto parte de ellas, todo con miras a prestar un eficaz servicio a los usuarios y a la facilitación de las operaciones aeronáuticas en general.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los quince días del mes de Junio de mil novecientos Noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1036, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Transporte, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 17 del 26 de enero de 2021.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa