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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Banca y Finanzas
CONTINUACIÓN EMISIÓN DE BILLETES SERIE "E"

DECRETO No. 63, Aprobado el 30 de Agosto de 1979

Publicado en La Gaceta No. 13 del 19 de Septiembre de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

DECRETA:


Artículo 1.- Apruébase en todas sus partes la Resolución tomada por el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, que literalmente dice:

CD-BCN-V-C-79

"EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

RESUELVE:


Continúese la emisión de billetes de la Serie "E" con dos millones (2.000.000) de formas de la denominación de Quinientos Córdobas (C$ 500.00), ó sea un valor facial de Un Mil Millones de Córdobas (C$ 1,000.000.000.00), los cuales tendrán las siguientes características:

Dimensiones:

Largo 156 milímetros; Ancho, 67 milímetros.

Leyendas:

Anverso: Parte superior del billete "Banco Central de Nicaragua"'. Mostrará el retrato de Rubén Darío con su nombre al pie y la denominación en número y debajo de ésta, también en letras. Parte inferior del billete: "Resolución del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua No. CD-BCN-lV-B-79 de 8 de agosto de 1979. Decreto de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de 16 de agosto de 1979, "Año de la Liberación". En las cuatro esquinas, en tamaño menor, el número "500”. La numeración doble de su registro comenzará con el 0000001 hasta completar el total de formas, o sea, hasta 2.000.000. Firmas: "El Ministro de Finanzas de la República, y la firma del Dr. Joaquín Cuadra Chamorro; "El Presidente del Banco Central de Nicaragua" y la firma del Lic. Arturo J. Cruz; y "El Gerente del Banco Central de Nicaragua" ; y la firma del Lic. Alfredo Alaniz Downing. De estas tres firmas, solamente las dos primeras vendrán impresas del exterior donde se darán a imprimir los billetes.

Reverso: Parte superior del billete: Banco Central de Nicaragua. En el centro, una vista del Teatro Nacional Rubén Darío, con su nombre al pie. Igual que en el anverso mostrará un número "500”, lo mismo que en las cuatro esquinas en menor tamaño. Color: El color de fondo será azul celeste”.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve.- “Año de la Liberación Nacional".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. - MOISÉS HASSAN MORALES. - VIOLETA B. DE CHAMORRO. - SERGIO RAMÍREZ MERCADO. - ALFONSO ROBELO CALLEJAS.

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