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Sin Vigencia
REFORMA AL ARTÍCULO 11 DEL ESTATUTO FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA
DECRETO - LEY N°. 663, aprobado el 04 de marzo de 1981
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 55 del 09 de marzo de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Único. - Se reforma el Arto No. 11 del Estatuto Fundamental del 20 de julio de 1979, publicado en "La Gaceta", No. 1 del 22 de agosto de 1979, reformado a su vez por el Decreto No. 406 publicado en "La Gaceta", No. 11 del 19 de mayo de 1980; el cual deberá leerse así:
«Arto 11. - La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional está integrada por el Comandante de la Revolución Daniel Ortega Saavedra, quien actuará como coordinador de la misma; el Doctor Rafael Córdova Rivas y el Doctor Sergio Ramírez Mercado, designados por el movimiento revolucionario de entre los distintos sectores políticos y socioeconómicos nicaragüenses».
El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en 'La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas. Sergio Ramírez Mercado. Arturo J. Cruz. Moisés Hassan Morales.