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Sin Vigencia
EL INSS SE DENOMINARÁ INSTITUTO NICARAGÜENSE DE SEGURIDAD SOCIAL
DECRETO LEGISLATIVO N°. 93, aprobado el 26 de febrero de 1973
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 46 de 1 de Marzo de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
A sus habitantes:
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- El párrafo 3. del Arto. 2. de la LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD SOCIAL, se leerá así:
3.- En materia de Seguros Sociales, por medio del Ente que se denominará INSTITUTO NICARAGÜENSE DE SEGURIDAD SOCIAL. Proteger a los trabajadores de los riesgos de enfermedad común, invalidez, ancianidad y desocupación. El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social que esta Ley establece, funcionará mediante racional concurrencia del Estado, del beneficiario y del patrón.
Artículo 2.- En todos los lugares en que la Ley Orgánica de Seguridad Social y demás leyes digan "Instituto Nacional de Seguridad Social", deberá leerse "Instituto Nicaragüense de Seguridad Social".
Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D. N., veinte de Febrero de mil novecientos setenta y tres.- CORNELIO H. HÜECK, Presidente.- RAMIRO GRANERA PADILLA, Secretario.- MANUEL CENTENO PASTORA, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veintiséis de Febrero de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L. (f) F. AGÜERO R. (f) A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. (f) Fernando Valle López, Ministro de Salud Pública.