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Sin Vigencia
SUSPENSIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 245, aprobado el 09 de enero de 1987
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 17 del 23 de enero de 1987
El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le otorgan los Artículos 150 numeral 9 y 185 de la Constitución Política de la República.
Decreta:
Arto. 1.- Se suspenden en todo el territorio nacional los derechos y garantías consignados en los Artículos: 26 salvo numerales 1 y 3; 30; 31; 33 salvo numeral 2, 2.1 parte final y los numerales 3 y 5; 34 numerales 2 y 8; 45; 49; 53; 54; 66; 67 salvo párrafo primero; 68 salvo párrafo 1 y 2; y 83 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Arto. 2.- El Recurso de Amparo establecido en el Artículo 45 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, queda suspendido únicamente en relación a los derechos y garantías enumerados en el Artículo anterior.
Arto. 3.- El Recurso de Habeas Corpus establecido en el mismo Artículo 45 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, queda suspendido únicamente para todos aquellos actos que atenten contra la Seguridad de la Nación y el Orden Público.
Arto. 4.- La presente suspensión de Derechos y Garantías pone en vigencia el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional por el termino de un año a partir de su entrada en vigor.
Arto. 5.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y siete. "AQUÍ NO SE RINDE NADIE". Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.