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PRÓRROGA DEL PLAZO PARA QUE LA DIRECCIÓN DE TITULACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CONTINÚE EL PROCESO DE TITULACIÓN URBANA EN LA CIUDAD DE MANAGUA Y DEMÁS CIUDADES DEL PAÍS, A LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY No. 86 “LEY ESPECIAL DE LEGALIZACIÓN DE VIVIENDAS Y TERRENOS”
DECRETO EJECUTIVO N°. 86-2004, aprobado el 30 de julio de 2004
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 160 del 17 de agosto de 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la Honorable Asamblea Nacional mediante la Ley No. 278 “Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 239 del 16 de Diciembre de 1997 estableció en su artículo 13, el plazo para realizar la titulación de lotes urbanos a los beneficiarios de la Ley No. 86 “Ley Especial de legalización de Viviendas y Terrenos” y que puede ser objeto de prórroga mediante Decreto del Poder Ejecutivo.
II
Que para seguir avanzando en el proceso de titulación urbana establecido en el Decreto No. 39-94 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 176 del 22 de Septiembre de 1994, cuyo término prorrogado por el Decreto No. 10-2003, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 27 del 7 de Febrero de 2003, venció el 4 de Febrero del año en curso y es necesario extender el periodo de funcionamiento de la Dirección de Titularon del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
PRORROGA DEL PLAZO PARA QUE LA DIRECCIÓN DE TITULACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CONTINÚE EL PROCESO DE TITULACIÓN URBANA EN LA CIUDAD DE MANAGUA Y DEMÁS CIUDADES DEL PAÍS, A LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY N°. 86, “LEY ESPECIAL DE LEGALIZACIÓN DE VIVIENDAS Y TERRENOS”
Artículo 1.- Se prorroga hasta el veintiocho de febrero de dos mil siete, el plazo para que la Dirección de Titulación del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, continúe el proceso de titulación urbana que dé seguridad Jurídica a los beneficiarios de pequeños lotes de terreno adquiridos al amparo de la Ley N°. 86 “Ley Especial de Legalización de Viviendas y Terrenos”, en la ciudad de Managua y demás ciudades del país.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los treinta días del mes de Julio del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.