Sin Vigencia
LIBERALIZACIÓN DE IMPUESTOS A LA EXPORTACIÓN DE DIFERENTES RUBROS DE PRODUCCIÓN NACIONAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 6-91, aprobado el 28 de enero de 1991
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 29 del 11 de febrero de 1991
El Presidente de la República de Nicaragua,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se declara libre del pago de impuestos la exportación de los siguientes rubros de producción nacional: CAFE, ALGODON, AZUCAR, AJONJOLI DESCORTEZADO Y SIN DESCORTEZAR, CARNE DE GANADO VACUNO Y MELAZA DE CAÑA DE AZUCAR.
Artículo 2.- El presente Decreto deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiocho días del mes de Enero de mil novecientos noventa y uno. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA