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LEY DE PROMESA ADMINISTRATIVA
DECRETO-LEY N°. 5-90 aprobado el 25 de abril de 1990
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 87 del 8 de mayo de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150, inciso 4o. de la Constitución Política,
Decreta:
Artículo 1.- Los funcionarios de la Administración Pública al tomar posesión de su cargo prestarán promesa en la siguiente forma: El funcionario ante quien se presta la promesa le preguntará:
¿Prometéis solemnemente ante Dios y la Patria y por vuestro honor, respetar la Constitución, las leyes y los derechos del pueblo y cumplir fielmente con los deberes del cargo que se os ha conferido?
El interpelado contestará: Sí, prometo.
Y el funcionario concluirá diciendo:
Si así lo hiciereis la Patria os premie y si no ella os haga responsable.
Artículo 2.- El presente Decreto Ley deroga cualquier disposición que se le oponga y entra en vigencia de inmediato, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Abril de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.