Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Categoría normativa: Decretos - Ley
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LEY DE PROMESA ADMINISTRATIVA

DECRETO-LEY N°. 5-90 aprobado el 25 de abril de 1990

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 87 del 8 de mayo de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150, inciso 4o. de la Constitución Política,

Decreta:

Artículo 1.- Los funcionarios de la Administración Pública al tomar posesión de su cargo prestarán promesa en la siguiente forma: El funcionario ante quien se presta la promesa le preguntará:

¿Prometéis solemnemente ante Dios y la Patria y por vuestro honor, respetar la Constitución, las leyes y los derechos del pueblo y cumplir fielmente con los deberes del cargo que se os ha conferido?

El interpelado contestará: Sí, prometo.

Y el funcionario concluirá diciendo:

Si así lo hiciereis la Patria os premie y si no ella os haga responsable.

Artículo 2.- El presente Decreto Ley deroga cualquier disposición que se le oponga y entra en vigencia de inmediato, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Abril de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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