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REFORMA AL DECRETO N°. 49-91, REFORMA A LA LEY DE EMPRESA ADMINISTRADORA DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES
DECRETO EJECUTIVO N°. 27-2001, aprobado el 26 de febrero del 2001
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 44 del 2 de marzo del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se reforman los artículos 8 y 11 del Decreto 49-91 publicado en La Gaceta Diario Oficial No.6 del 13 de Enero de 1992, los que se leerán así:
“Arto.8 El destino de los excedentes que produzca la Empresa en el desarrollo de sus actividades será enterado a la Tesorería General de la República siguiendo los mecanismos establecidos al efecto, después de cumplir con todas las obligaciones financieras así como de realizar las inversiones necesarias que la dinámica y la expansión del Aeropuerto requerirán.”
Arto.11 Se faculta a la Junta Directiva para dictar la reglamentación necesaria para la organización y funcionamiento de la Empresa, así; como para emitir bonos y reformar las tarifas a cobrarse por los servicios aeropuertarios conexos, y para expedir los reglamentos que fueren necesarios para el funcionamiento y administración de los aeropuertos internacionales.”
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis de Febrero del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua