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Sin Vigencia
SE LIMITA ZONA PESQUERA EN EL ATLÁNTICO A 122 EMBARCACIONES
DECRETO JNG, N°. 30-DRN, aprobada 16 de abril de 1974
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 101 de 9 de mayo de 1974
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 195 Inciso 3) Cn., y el Arto. 13 del Decreto Legislativo No. 557 del 20 de Enero de 1961, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 32 del 7 de Febrero de 1961,
Decreta:
Artículo 1.- Se deroga el Decreto Ejecutivo No. 190-DRN del 24 de Abril de 1972, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 92 del día 27 del citado mes.
Artículo 2.- Se limita la flota camaronera operante en la Zona Pesquera Nacional correspondiente al Océano Atlántico, a la cantidad de ciento veinte y dos embarcaciones, las que pescarán bajo el amparo y responsabilidad de los tenedores de Licencia de Explotación de Pesca Comercial.
Artículo 3.- Este Decreto entrará en vigor a partir de esta fecha y deberá publicarse en su oportunidad, en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, D.N., dieciséis de abril de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS.- (f) A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle O., Secretario.- (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.