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REGLAMENTO GENERAL ORGÁNICO DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR)
REGLAMENTO S/N, aprobado el 22 de junio de 1983
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 198 del 30 de agosto de 1983
Enrique Schmidt Cuadra, Ministro Director del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las facultades que le confiere el inciso f) del artículo 7 del Decreto No. 1053 del 5-5-82 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 137 del 12-5-82.
DICTA
El siguiente:
REGLAMENTO GENERAL ORGÁNICO DEL INSTITUTO NlCARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR)
Título I
Del Objeto de este Reglamento
Artículo 1.- El presente Reglamento Orgánico tiene por objeto precisar los campos de competencia y las funciones y atribuciones del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos que en adelante se denominará simplemente como El Instituto.
Título II
De la Competencia, Funciones y Atribuciones del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR)
Artículo 2.- El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) tiene competencia en todo lo relativo al campo de las comunicaciones, tales como Telégrafos, Correos, Teléfonos, Filatelia, Radiofrecuencias, Radio-foto, Transmisión de datos, facsimile, Postal. Comunicaciones por Satélite y en fin cualquier tipo de servicio conocido o por conocerse que permita la comunicación, o transmisión de voz, sonido, datos e información a distancia mediante el uso de sistemas de comunicación.
Artículo 3.- En el campo de su competencia, El Instituto tiene el monopolio absoluto de tales actividades, y no podrá establecerse ni funcionar ningún sistema de comunicación sin la autorización expresa del Instituto.
Artículo 4.- En el campo de las comunicaciones, todos estos servicios solo podrán ser prestados por El Instituto, aún lo que se relacione con ellos, en forma directa o indirecta, como Directorios Telefónicos, Transporte Nacional e Internacional de correspondencia, emisión de Especies Postales y Filatélicas, Transmisión de datos, instalación de Plantas y Centrales Telefónicas, y cualquiera otro servicio que pueda conocerse o establecerse en el futuro, en el entendido que las anteriores denominaciones son simplemente enunciativas.
Artículo 5.- Los procedimientos y demás mecanismos necesarios para la prestación de servicio y atención de sus funciones y atribuciones, serán definidos por cada una de las áreas que atiendan dichos servicios.
Artículo 6.- El Instituto, ejercerá las acciones correspondientes en los campos de su competencia sin perjuicio de la debida coordinación y complementación con otras instancias del Estado que tengan o puedan llegar a tener, desde su propia perspectiva sectorial, ingerencia en esos mismos campos.
Artículo 7.- Como Órgano del Estado Revolucionario responsable de todo lo relativo a las comunicaciones, según quedó dicho, al Instituto le corresponde, analizar, definir, elaborar, dirigir, controlar, ejecutar, evaluar, planificar, operar, desarrollar y ampliar las políticas, sistemas, planes, programas y proyectos en el campo de su competencia.
Artículo 8.- Las demás funciones y atribuciones del Instituto en lo general y particular, están consignadas en la Ley Orgánica y demás leyes conexas.
Título III
De la Organización del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR)
Artículo 9.- El Instituto ejerce su cometido y funciones a través de la siguiente estructura orgánica:
A. Órganos Superiores de Dirección y Decisión Política
a) Ministro - Director
b) Vice-Ministros Directores
B. Órganos de Consulta y Coordinación
a) Consejo de Dirección Reducido.
b) Consejo de Dirección Ampliado.
C. Órganos de Asesoría
a) Dirección Legal
b) Dirección de Relaciones Internacionales.
D. Órganos de Apoyo
a) Dirección General Administrativa
b) Dirección de Ayudantía Ejecutiva.
c) Dirección de Auditoría.
E. Órganos de Normación y Ejecución
a) Dirección Superior del Área Económica.
b) Dirección Superior del Área de Producción.
c) Dirección Superior del Área de Desarrollo.
d) Dirección General de Correos y Telégrafos
e) Direcciones Regionales.
f) Dirección Uno.
Título IV
De los Órganos Superiores de Dirección y Decisión Política
Artículo 10.- El Ministro-Director es la autoridad de mayor Jerarquía del Instituto, y responde ante el Gobierno del buen funcionamiento, administración, y demás actividades que le asigna a éste, el artículo 7 de la Ley Orgánica.
Artículo 11.- Las funciones del Ministro-Director están consignadas en el Artículo 7 de la Ley Orgánica del Instituto.
Artículo 12.- El Ministro-Director puede delegar funciones.
De los Vice-Ministros-Directores
Artículo 13.- Es función de los Vice-Ministros-Directores sustituir al Ministro-Director, según el orden de sustitución que este designe, en caso de ausencia temporal, y además:
a) Colaborar con el Ministro-Director en la elaboración, formulación, control, planificación, evaluación y demás políticas de comunicaciones asumidas por El Instituto.
b) Asumir la responsabilidad directa de los Proyectos, Programas y Areas que le asigne el Ministro-Director.
c) Asistir al Ministro-Director en la coordinación de acciones con los demás organismos del Estado y con las empresas adscritas al Instituto.
d) Representar al Ministro-Director en las actividades oficiales que le serán asignadas por él.
e) Estudiar informes de organismos técnicos o de los que sea miembro el Instituto. Nacionales o Internacionales, y presentar sus observaciones al Ministro-Director.
f) Preparar para el Ministro-Director los informes y estudios especiales que le sean encomendados.
g) Cumplir todas las demás funciones que le sean encomendadas por Decreto resolución o autorización Ministerial o por orden del Gobierno Nacional, o del Ministro-Director.
Título V
De los Órganos de Consulta y Coordinación
Artículo 14.- El Consejo de Dirección Reducido, es el órgano de consulta y coordinación del Ministro-Director para la toma de decisiones de más alto nivel, evaluación de tareas y asignación de responsabilidades concretas.
Artículo 15.- El Consejo de Dirección Reducido está presidido por el Ministro-Director quien cita y fija el temario de la reunión. En principio el Consejo está integrado por los tres Vice-Ministros, los dos Directores Generales y un delegado del Sindicato, sin perjuicio de la participación de otros funcionarios o personas que el Ministro-Director considere conveniente. Este Consejo se reunirá periódicamente una vez por semana o cuando lo indique el Ministro-Director, y en las condiciones que éste establezca.
Artículo 16.- El Consejo de Dirección Ampliado es el órgano más general de consulta y coordinación del Ministro-Director, para la evaluación y análisis del trabajo realizado, tareas encomendadas y la asignación de responsabilidades y decisiones concretas en casos de problemas específicos o críticos que superen las funciones ordinarias de las diferentes dependencias.
Artículo 17.- El Consejo de Dirección Ampliado está presidido por el Ministro-Director quien cita y fija el temario de la reunión. En principio el Consejo de Dirección Ampliado está integrado por los tres Vice-Ministros Directores, los Directores Generales, los Directores, los Directores Regionales y Zonales y un delegado del Sindicato, sin perjuicio de la eventual participación de otros funcionarios y personas que el Ministro considere conveniente. No hay norma expresa en cuanto a la periodicidad de las reuniones y al quórum de funcionamiento que quedan sujetos a criterio del Ministro.
Título VI
De los Órganos de Asesoría de la Dirección Legal
Artículo 18.- La Dirección Legal es el órgano de asesoría del Ministro-Director en las gestiones de índole Legislativo, que sean de competencia Ministerial y en los asuntos de orden judicial en las que el Ministro-Director sea parte.
Artículo 19.- La Dirección Legal maneja todo lo relativo a Seguros de Vida, Accidentes, Daños y demás que sean suscritos por El Instituto en beneficio de los trabajadores o para protección de los bienes e instalaciones físicas del Instituto.
Artículo 20.- La Dirección Legal a nivel de propuestas y sugerencias participa en la formulación, elaboración y modificación de las normas legales, reglamentarias y administrativas vinculadas a los campos de competencia del Instituto, manteniendo una política de adecuación de la legislación en su sentido más amplio con la problemática y la realidad contingente del País.
Artículo 21.- La Dirección Legal representa al Instituto por delegación del Ministro-Director en todos aquellos asuntos nacionales e internacionales de naturaleza eminentemente legal o judicial, asimismo asesora al Ministro-Director, en todos los asuntos que incidan directa o indirectamente en la vida legal del organismo, como contratos, juicios, elaboración de documentos, firmas de protocolos y demás que le fueren sometidos a su consideración.
De la Dirección de Relaciones Internacionales
Artículo 22.- La Dirección de Relaciones Internacionales, es el órgano asesor del Ministro-Director para el enlace y coordinación de las actividades del Instituto con el Ministerio del Exterior y los organismos internacionales, que actúan en el campo de las comunicaciones. En tal carácter la Dirección, analiza y recomienda respecto de la firma y ratificación de convenios, actos, protocolos y acuerdos internacionales, y vela en coordinación con la Dirección de Asesoría Legal por el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la Nación en este campo, prepara materiales destinados a las reuniones internacionales a las que asiste oficialmente el Ministro-Director o sus delegados, responde consultas cuestionarios y consolida información destinada a las mismas; y realiza toda otra labor que tienda al fortalecimiento del Instituto en el ámbito internacional de su competencia.
Artículo 23.- La Dirección de Relaciones Internacionales, interviene en la solicitud, coordinación, suspensión y evaluación de la cooperación técnica internacional, multilateral o bilateral que reciba el Instituto y en los procedimientos de concesión de asistencia que ofrezca el Instituto a otros países. Para ello, establece las relaciones necesarias con los demás organismos del Estado que tengan injerencia en este campo. La Dirección apoya a los expertos y consultores extranjeros en sus relaciones con los organismos públicos y privados.
Artículo 24.- La Dirección de Relaciones Internacionales, se encarga de mantener el canal de comunicación entre el Instituto y la comunidad en general, los sectores públicos y privados, las organizaciones de masas y muy especialmente con los medios de información y comunicación nacionales e internacionales.
Artículo 25.- La Dirección de Relaciones Internacionales solamente con autorización del Ministro-Director publica y difunde planes, programas, normas, acciones y servicios producidos por el Instituto, de acuerdo con la información proporcionada por los responsables de las distintas Direcciones y Dependencias.
Artículo 26.- La Dirección de Relaciones Internacionales en los asuntos de Divulgación y Prensa sigue los criterios emanados del organismo respectivo de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, con el que coordina sus actividades.
Título VII
De los Órganos de Apoyo de la Dirección General Administrativa
Artículo 27.- La Dirección General Administrativa es el órgano de apoyo del Ministro-Director, para organizar, dirigir y ejecutar los servicios Generales que aseguran el buen funcionamiento del Instituto. En tal carácter, le corresponde la administración y capacitación del personal y el aseguramiento de los Servicios Generales.
Artículo 28.- La Dirección General Administrativa, controla todo lo relativo al pago de salarios, contratos y demás gastos y obligaciones por servicios del Instituto; tiene a su cargo el cuidado de los medios de transporte propiedad del Instituto; el mantenimiento, las instalaciones físicas y la ejecución general de las gestiones administrativas.
De la Dirección de Ayudantía del Ministro-Director
Artículo 29.- La Dirección de Ayudantía, es el órgano de apoyo del-Director, encargado de coordinar, planificar, controlar y vigilar para que todas las disposiciones, órdenes, acuerdos, resoluciones y recomendaciones emanadas del Ministro-Director sean cumplidas y ejecutadas por los órganos correspondientes. Planifica y programa el trabajo diario del Ministro-Director bajo las directrices y orientaciones dadas por él, lo mismo que los despachos con los Directores y áreas atendidas directamente por el Ministro-Director.
Artículo 30.- La Dirección de Ayudantía, es el órgano de comunicación y enlace entre el Ministro-Director y los demás funcionarios y trabajadores de TELCOR. Coordina con la Dirección de Relaciones Internacionales, las conferencias de Prensa, reuniones, despachos, audiencias y cualquier otra actividad del Ministro-Director con las organizaciones de masas u organismos, personas y funcionarios de otros Ministerios o dependencias Estatales, tanto nacionales como internacionales.
Artículo 31.- La Dirección de Ayudantía, agiliza, canaliza y distribuye todos los documentos y correspondencias que esté dirigida al Ministro-Director, haciendo llegar a éste sólo aquellos que por su importancia ameriten la atención directa y personal del Ministro-Director, atendiendo la Dirección de Ayudantía todos los que requieran una rápida y efectiva diligencia, informando posteriormente de todo al Ministro-Director, quien aprobará lo actuado o lo enmendará según convenga.
Artículo 32.- La Dirección de Ayudantía se encarga del control, vigilancia y protección física de los objetivos materiales del Instituto, así como de todo lo relativo al cuidado, ingreso, egreso y distribución de la correspondencia clasificada del Instituto.
Artículo 33.- La Dirección de Ayudantía tendrá a su cargo todas las demás funciones y atribuciones que le sean asignadas o encomendadas por el Ministro-Director en forma permanente o temporal según sea el caso.
Título VIII
De los Órganos de Normación y Ejecución de la Dirección Superior del Área Económica
Artículo 34.- La Dirección Superior del Área Económica está a cargo de un Vice-Ministro Director y es, después del Ministro-Director, el órgano de mayor jerarquía en todos aquellos asuntos financieros, de planificación, de abastecimiento técnico de materiales y comerciales del Instituto.
Artículo 35.- La Dirección Superior del Área Económica, dicta las medidas de control interno, tendientes a salvaguardar y hacer mejor uso de los recursos del Instituto. Se encarga de la elaboración y presentación oportuna de los Estados Financieros de las Empresas y Dependencias del Instituto, así como de las del Instituto mismo.
Artículo 36.- La Dirección Superior del Área Económica, elabora sobre las bases de las indicaciones del organismo rector en la planificación nacional, los indicadores metodológicos y procedimientos específicos para la confección de los planes técnico-económicos del Instituto.
Artículo 37.- La Dirección Superior del Área Económica, analiza, elabora y dirige según la metodología vigente, los planes anuales y perspectivas económicas del Instituto, controla su cumplimiento una vez aprobados, velando por obtener la máxima eficiencia en la gestión económica, mediante la adopción de medidas encaminadas a reducir los costos y elevar al máximo, la rentabilidad y productividad.
Artículo 38.- La Dirección Superior del Área Económica, es la encargada de elaborar las propuestas de indicadores y otros elementos del sistema de información estadística de la rama de comunicaciones y presentarla al Instituto Nicaragüense de Estadísticas y Censos para una vez aprobados dirigir su aplicación.
Artículo 39.- La Dirección Superior del Área Económica, se encarga de todo lo relativo a la facturación, control, recaudaciones y cobro de los servicios telefónicos y télex nacionales e internacionales que el Instituto presta a los diferentes usuarios públicos y privados, lo mismo que el producto de la venta de equipos, repuestos y materiales.
Artículo 40.- A la Dirección Superior del Área Económica le corresponde la elaboración, control y ejecución del programa de adquisiciones, exportación e importación almacenamiento y distribución de bienes e insumos.
De la Dirección Superior del Área de Producción
Artículo 41.- La Dirección Superior del Área de Producción está a cargo de un Vice-Ministro Director y es el órgano después del Ministro - Director de mayor Jerarquía en todos aquellos asuntos relativos a Operación y Mantenimiento, aspectos técnicos de Radio-difusión y televisión, Radio-frecuencia y comunicaciones Internacionales del Instituto.
Artículo 42.- La Dirección Superior del Área de Producción, es el órgano del Instituto que realiza todas las labores de cuidado y operación de los equipos instalados del Instituto.
Artículo 43.- La Dirección Superior del Área de Producción se encarga del mantenimiento preventivo y correctivo de todos los tipos instalados del Instituto, tanto de los tipos internos como de las instalaciones externas, teniendo además a su cuidado el suministro y mantenimiento de las fuentes de energía, refrigeración y demás necesarios para el buen funcionamiento y durabilidad de dichos equipos e instalaciones.
Artículo 44.- La Dirección Superior del Área de Producción, atiende directamente en todos sus aspectos a la Dirección de Frecuencias Radioeléctricas, toma en nombre del Ministro-Director y en sustitución del mismo, todas las decisiones del más alto nivel en el área de Radio-frecuencias, en coordinación con la otras dependencias que por su naturaleza ó por mandato de la Ley, tienen ingerencia en dicho campo.
Artículo 45.- La Dirección Superior del Área de Producción, atiende todo lo relativo a la organización, administración y prestación de servicios de las comunicaciones internacionales.
De la Dirección Superior del Área de Desarrollo
Artículo 46.- La Dirección Superior del Área de Desarrollo está a cargo de un Vice-Ministro Director y es el órgano de mayor jerarquía después del Ministro-Director en todos aquellos asuntos relativos a construcciones y proyectos del Instituto.
Artículo 47.- La Dirección Superior del Área de Desarrollo es el órgano encargado de planificar, diseñar, elaborar, ejecutar y controlar todos los proyectos y programas de expansión del Instituto, tanto a nivel de construcciones físicas, como de tendido de redes, negociación y adquisición de plantas, equipos, repuestos, y demás que se requieran para la instalación y puesta en funcionamiento de dichos proyectos o programas, hasta su montaje final.
Artículo 48.- La Dirección Superior del Área de Desarrollo se encarga de realizar todos los estudios que sustente sus planes, programas y proyectos de Desarrollo.
De la Dirección General de Correos y Telégrafos
Artículo 49.- La Dirección General de Correos y Telégrafos, es el órgano encargado de la administración, control, ejecución y prestación de servicios de todo lo relativo al área de Correos, Telégrafos y Filatelia del Instituto.
Artículo 50.- La Dirección General de Correos y Telégrafos maneja, recibe, envía, clasifica, distribuye y controla por los mecanismos adecuados a su alcance toda la correspondencia que entra y sale del país, a tal efecto establece rutas de distribución, sucursales, oficinas, puestos de control y todo aquello de que directa o indirectamente tenga que ver con la correspondencia en el sentido más amplio. Es el órgano de más alta jerarquía en el área de correos, después del Ministro-Director.
Artículo 51.- La Dirección General de Correos y Telégrafos, se encarga de administrar, controlar y prestar los servicios de telégrafos del País, utilizando para ello todos los medios conocidos o por conocerse, así como los recursos que hayan sido puestos a su servicio por el Instituto. Garantiza la prestación de dichos servicios, teniendo para ello las más amplias facultades de decisión en este campo, con la sola subordinación al Ministro-Director.
Artículo 52.- La Dirección General de Correos y Telégrafos, atiende directamente todo lo relativo a elaboración, diseño, programación, expendio, distribución, comercialización y demás relativos a los sellos y especies postales cualquiera fuera su forma, naturaleza o denominación.
De las Direcciones Regionales y Zonales
Artículo 53.- El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) se encuentra administrativa y funcionalmente dividida en seis Regiones y tres Zonas Especiales, pudiendo en el futuro adecuarse a cualquier otra organización orientada por el Gobierno.
Artículo 54.- En cada una de dichas Regiones y Zonas Especiales habrá un Director Regional o Zonal, nombrado directamente por el Ministro-Director, quien le representará en dicha Región o Zona, siendo el órgano de mayor Jerarquía del Instituto en la Región o Zona de que se trate.
Artículo 55.- El Director Regional o Zonal será atendido en sus requerimientos por el Ministro-Director o el Vice- Ministro que éste designe, con quien coordinará todo lo relativo al Instituto en la Zona o Región.
Artículo 56.- En cada Región o Zona se designarán responsables de cada una de las áreas que se estimen convenientes a juicio del Ministro-Director, estando estos supeditados en forma directa del responsable nacional del área, y en forma delegada del Director Regional.
Artículo 57.- El Director Regional o Zonal esta autorizado para tomar todas las decisiones en el campo de las comunicaciones en la Región o Zona de que se trate, pero deberá coordinar éstas con los organismos regionales o zonales que tengan injerencia sectorial con este campo, y si fuera del caso, con las instancias respectivas a nivel nacional del Instituto.
Artículo 58.- La organización y funcionamiento particular de las Direcciones Regionales y Zonales estarán definido en una reglamentación especial.
De la Dirección Uno
Artículo 59.- La Dirección Uno es el órgano de enlace entre el Instituto y Fuerzas Armadas del País, depende directamente del Ministro-Director quien coordina sus actividades, responsabilidades y atribuciones en lo general y lo particular con las instancias respectivas de los organismos de Defensa y Ministerio del Interior respectivamente.
Artículo 60.- El trabajo, funciones y demás de la Dirección Uno se definen en los manuales, procedimientos, reglamentos y normativas de los organismos con quienes está coordinado, teniendo las atribuciones que en estos ordenamientos se le señalen.Título IX
De las Instancias y Recursos
Artículo 61.- De las resoluciones dictadas por funcionarios de cada una de las Direcciones a que se refiere el presente Reglamento, solo cabe el recurso de revisión ante el Director correspondiente. Cuando la resolución sea dictada por el Director cabe el recurso de revisión ante el Ministro-Director, con lo que se dará por agotada la vía administrativa.
Artículo 62.- Contra las resoluciones propias del Ministro-Director o los Vice-Ministros Directores solo cabe el recurso de reposición, que se interpondrá ante quien haya dictado la resolución.
Artículo 63.- Los recursos a que refieren los artículos anteriores se interpondrán dentro de las 24 horas después de notificada la resolución, o desde que se tenga conocimiento de la misma, más el término de la distancia, debiendo ser resueltos en el término de treinta días.Del Silencio Administrativo
Artículo 64.- Transcurrido 30 días de interpuesto cualquiera de los recursos mencionados anteriormente, si no se hubiese dictado resolución, se tendrá por resuelto desfavorablemente el recurso y por agotada la vía administrativa.
Título X
Régimen Legal Supletorio
Artículo 65.- Cualquier conflicto legal que se suscite entre el presente reglamento y leyes, reglamentos o disposiciones, presentes o futuras en el campo administrativo o de comunicación, así como todo lo no previsto en este reglamento, se resolverá, según los principios Generales del Derecho.
Artículo 66.- El presente Reglamento General Orgánico del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Managua, veintidós de Junio de mil novecientos ochenta y tres.- Enrique Schmidt Cuadra. Ministro-Director de TELCOR.