Sin Vigencia
REFORMA AL DECRETO No. 46-2003, REGLAMENTO DE LA LEY NO. 453, LEY DE EQUIDAD FISCAL
DECRETO EJECUTIVO Nº. 57-2003, Aprobado el 15 de Julio del 2003.
Publicado en La Gaceta No. 141 del 28 de Julio del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
REFORMA AL DECRETO No. 46-2003, REGLAMENTO DE LA LEY No. 453, LEY DE EQUIDAD FISCAL
Artículo 1.- Se reforma el arto. 191 del Decreto No. 46-2003, Reglamento de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nos. 109 y 110 del 12 y 13 de Junio 2003, respectivamente, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Arto. 191.- Requisitos. Los vehículos a que se refiere el artículo 112 de la Ley, deberán cumplir, posterior a su nacionalización y en un plazo no mayor de diez días hábiles con lo establecido en el Decreto No. 32-97, Reglamento para el Control de Emisiones de los Vehículos Automotores de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 114 del 18 de Junio de 1997”.
Artículo 2.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el quince de Julio del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.- EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS.- Ministro de Hacienda y Crédito Público.