Sin Vigencia
APRUÉBASE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA RELATIVO A MODIFICACIÓN DE MONEDAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 142-MEIC, aprobado el 15 de marzo de 1975
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 69 del 1 de abril de 1975
El Presidente de la República,
en uso de la facultades que le confiere el Artículo 14 de la Ley Monetaria Vigente,
Decreta:
Primero : Apruébase la Resolución CD-6A-75 del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, por la cual se dispuso que en la acuñación de monedas de aluminio de 10 y de 5 centavos, que fue autorizada por Decreto No. 94-MEIC del 18 de junio de 1974, se modifique parcialmente el diseño del anverso de Cuatro Millones (4,000,000) de ellas, Dos Millones (2,000,000) de 10 centavos y Dos Millones (2,000,000) de 5 centavos; modificación que consistirá en grabar en dicho anverso la leyenda "Produzcamos Más Alimentos".
Segundo: Apruébase asimismo que la mitad de la moneda así modificada de cada denominación sean vendidas por precio de su valor facial, a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
Tercero: El Presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos setenta y cinco.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.