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LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE CULTURA
DECRETO - LEY N°. 427, aprobado el 30 de marzo de 1989
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 61 del 03 de abril de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le otorga el inciso 4 del Arto. 150 de la Constitución Política,
DECRETA:
Arto. 1.- Se crea el Instituto de Cultura, que en el texto de la presente Ley se denominará simplemente el Instituto, entidad estatal con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Arto. 2.- El domicilio legal del Instituto será la ciudad de Managua, pero podrá establecer oficinas en cualquier lugar de la República.
Arto. 3.- La representación legal del Instituto estará a cargo de un Director General, nombrado por el Presidente de la República.
Arto. 4.- El Instituto tendrá las direcciones, departamentos y oficinas que considere necesarias para el desarrollo de sus funciones.
Arto. 5.- Se crean los Consejos de Coordinación, que aglutinarán a las entidades, instituciones y gremios por áreas culturales para la formulación de propuestas de planes, programas, proyectos, así como para la coordinación de su ejecución y evaluación.
Arto. 6.- Quedan integrados al Instituto:
a) Las Escuelas Nacionales de Arte y Promoción Cultural.
b) Las Compañías Nacionales de Arte.
Arto. 7.- Son organismos adscritos al Instituto:
a) El Teatro Popular Rubén Darío
b) Biblioteca Nacional y Hemeroteca Nacional
c) El Museo Nacional
d) El Museo de Arte de las Américas
Arto. 8.- Para el Cumplimiento de sus objetivos, el Instituto tendrá las siguientes competencias:
a) Promover el conocimiento de todas las manifestaciones culturales del país.
b) Velar por la calidad artística y su progresivo desarrollo.
c) Incentivar la investigación sobre el acervo cultural nacional pasado y presente.
d) Crear, producir y distribuir bienes y servicios culturales con proyección nacional e internacional.
e) Velar por la conservación del patrimonio cultural del país en coordinación con las instituciones correspondientes.
f) Proponer al Consejo Nacional de Cultura políticas generales y planes globales sobre el arte y la cultura, contando con la participación de los trabajadores de cada área de manifestaciones artísticas.
g) Desarrollar relaciones de colaboración con Instituciones Nacionales e internacionales que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Instituto.
h) Contribuir a la elaboración de los programas de estudio y libros de textos sobre historia del Arte la cultura de Nicaragua, así como con los programas de promoción del Arte y la cultura.
i) Las funciones anteriormente asignadas a la Dirección General de cultura del Ministerio de Educación.
j) Cualquier otra atribución por la Ley.
Arto. 9.- El patrimonio del Instituto estará constituido por:
a) Los recursos financieros que el Estado le asigne.
b) Los bienes, derechos y obligaciones que se encuentren bajo la administración de los organismos que le están integrados.
c) Los demás bienes y recursos que adquiera por donaciones o cualquier título.
Arto. 10.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su divulgación por cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta (30) días de mes de Marzo de mil novecientos ochenta y nueve. "Año del Décimo Aniversario".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.