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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Cultura

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LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE CULTURA

DECRETO - LEY N°. 427, aprobado el 30 de marzo de 1989

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 61 del 03 de abril de 1989

Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Cultura

Decreto No. 427

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le otorga el inciso 4 del Arto. 150 de la Constitución Política,

Decreta:

Arto. 1.- Se crea el Instituto de Cultura, que en el texto de la presente Ley se denominará simplemente el Instituto, entidad estatal con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Arto. 2.- El domicilio legal del Instituto será la ciudad de Managua, pero podrá establecer oficinas en cualquier lugar de la República.

Arto. 3.- La representación legal del Instituto estará a cargo de un Director General, nombrado por el Presidente de la República.

Arto. 4.- El Instituto tendrá las direcciones, departamentos y oficinas que considere necesarias para el desarrollo de sus funciones.

Arto. 5.- Se crean los Consejos de Coordinación, que aglutinarán a las entidades, instituciones y gremios por áreas culturales para la formulación de propuestas de planes, programas, proyectos, así como para la coordinación de su ejecución y evaluación.

Arto. 6.- Quedan integrados al Instituto:

a) Las Escuelas Nacionales de Arte y Promoción Cultural.

b) Las Compañías Nacionales de Arte.

Arto. 7.- Son organismos adscritos al Instituto:

a) El Teatro Popular Rubén Darío

b) Biblioteca Nacional y Hemeroteca Nacional

c) El Museo Nacional

d) El Museo de Arte de las Américas

Arto. 8.- Para el Cumplimiento de sus objetivos, el Instituto tendrá las siguientes competencias:

a) Promover el conocimiento de todas las manifestaciones culturales del país.

b) Velar por la calidad artística y su progresivo desarrollo.

c) Incentivar la investigación sobre el acervo cultural nacional pasado y presente.

d) Crear, producir y distribuir bienes y servicios culturales con proyección nacional e internacional.

e) Velar por la conservación del patrimonio cultural del país en coordinación con las instituciones correspondientes.

f) Proponer al Consejo Nacional de Cultura políticas generales y planes globales sobre el arte y la cultura, contando con la participación de los trabajadores de cada área de manifestaciones artísticas.

g) Desarrollar relaciones de colaboración con Instituciones Nacionales e internacionales que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Instituto.

h) Contribuir a la elaboración de los programas de estudio y libros de textos sobre historia del Arte la cultura de Nicaragua, así como con los programas de promoción del Arte y la cultura.

i) Las funciones anteriormente asignadas a la Dirección General de cultura del Ministerio de Educación.

j) Cualquier otra atribución por la Ley.

Arto. 9.- El patrimonio del Instituto estará constituido por:

a) Los recursos financieros que el Estado le asigne.

b) Los bienes, derechos y obligaciones que se encuentren bajo la administración de los organismos que le están integrados.

c) Los demás bienes y recursos que adquiera por donaciones o cualquier título.

Arto. 10.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su divulgación por cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta (30) días de mes de Marzo de mil novecientos ochenta y nueve. "Año del Décimo Aniversario".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.

Observación: El Texto Consolidado del Decreto - Ley N°. 427, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Cultura, fue aprobado y publicado en la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura.
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