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DECLARACIÓN DE LA RESERVA NACIONAL DE RECURSOS NATURALES "BOSAWAS"
DECRETO EJECUTIVO N°. 44-91, aprobado el 1 de octubre de 1991
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 208 del 5 de noviembre de 1991
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
I
Que en el norte del país existe una amplia extensión de territorio cubierta por bosques tropicales húmedos, que contienen todavía especies de flora y fauna representativas de las montañas vírgenes de Nicaragua, los cuales es necesario preservar.
II
Que ese territorio es habitado por las etnias sumo y miskita, que históricamente han dependido del ambiente y especies naturales para su sobrevivencia y el desarrollo de su cultura.
III
Que la reactivación desordenada de la frontera agrícola y la explotación de los recursos forestales alterarían el equilibrio ecológico y la diversidad biológica de la zona.
IV
Que es urgente establecer áreas de Reservas Naturales para la conservación de la biodiversidad, las cuales constituyen un verdadero patrimonio nacional.
V
Que existe interés a nivel nacional e internacional por la conservación de los bosques húmedos tropicales como bancos genéticos de gran potencial y por el papel que desempeñan en la regulación del clima y el mantenimiento de la capa de ozono.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confieren la Constitución Política, y el Artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales del 7 de Marzo de 1980.
HA DICTADO
El siguiente
Decreto de:
DECLARACIÓN DE LA RESERVA NACIONAL DE RECURSOS NATURALES "BOSAWAS"
Artículo 1.- Declárase RESERVA NACIONAL DE RECURSOS NATURALES los territorios ubicados en la parte sur del curso medio del río Coco, con un área aproximada de 8,000 kilómetros cuadrados, que comprende principalmente la región del río Bocay, cerro Saslaya y río Waspuk (BOSAWAS), la cual tendrá por límites el siguiente perímetro:
Límite Norte : desde el primer raudal del río Coco en Tilba-Hill siguiendo aguas arriba sobre el curso hasta la confluencia del Caño Ulwaskin, sirviendo como lindero la actual frontera con Honduras en este sector.
Límite Oeste : Continúa por el referido Caño rumbo a las cabeceras en el cerro Galán, hasta llegar a su cumbre, donde se encuentra el punto de triangulación geodésica llamado Galán 1224; luego se dirige por 14 kilómetros en línea recta y con rumbo sureste hasta la confluencia del río Bocay y su transitorio el río Tapal.
Límite Sur : el límite sigue aguas arriba del Tapal hasta sus cabeceras en el cerro Kum, donde se encuentra el punto de triangulación llamado Tapal 803. Continúa luego por 8 kilómetros con rumbo sureste, atravesando el río Kum, hasta la cumbre de la cota altitudinal 812, situada entre los valles de los ríos Kum e Iyas, para bajar seguidamente por el caño Paslama hasta su confluencia en el Iyas. A continuación el límite desciende por el río Iyas hasta la confluencia del caño Waswalita; continúa en línea recta hasta la unión de los caños Aguas Calientes y Micaela, para luego seguir por la orilla norte de la carretera Waslala-Siuna, hasta el paso del río Labú. A partir del punto anterior la demarcación continúa río arriba del Labú hasta la cañada del Cerro Rancho Grande, remontando luego el cerro vecino al oriente, que tiene por cota altitudinal 649 metros. De ahí se prolonga hasta la cumbre del cerro El Corral y hacia la loma Mollejones. A partir de esta loma la demarcación se dirige hacia el norte en línea recta por 7 kilómetros hasta la confluencia del caño Inocente con el río Waní; sigue luego hacia el noreste remontando las lomas El Pijibaye y se dirige a la confluencia del río Wasma con el Ulí. Continúa aguas arriba por el Ulí y luego sobre su afluente Lawás hasta el cerro de este mismo nombre.
Límite Este: A partir del cerro Lawás la demarcación endereza con rumbo norte por 10 kilómetros, atravesando el río Kuábul hasta encontrar el caño Winunakwás, al cual sigue aguas abajo hasta su confluencia en el río Kaska. Prosigue por este río hasta su desembocadura en el río Waspuk. Continúa aguas abajo por el curso del Waspuk hasta el salto Yajuk, cerca de Klinas, situado a unos 8 kilómetros antes de la desembocadura del Waspuk en el río Coco. A partir del salto la línea sigue unos 6 kilómetros al oeste hasta la loma de 130 metros situada junto a la cabecera occidental del caño Bakakan Tingni; luego se prolonga en ese mismo rumbo por 3 kilómetros hasta una loma de 105 metros situada en las cabeceras del caño Big Almuk. Sigue la línea a continuación hacia el noroeste por 5 kilómetros hasta una loma de 200 metros en la cabeceras del caño Nasma Almuk; y por otros 5 kilómetros hasta la loma de 157 metros junto al caño Swawa.
Continúa por igual trecho y en ese mismo rumbo hasta la confluencia de los ríos Sansang y Murwás Tingni. Desde este punto la línea se dirige al oeste por 9.5 kilómetros hasta encontrar la confluencia del Paiwás Tingni con el río Umbra. Remonta este río hasta encontrar su afluente Waspuput Tingni. A continuación la demarcación se dirige hacia el noroeste por 4.5 kilómetros hasta el punto culminante de la loma que separa en este sector la cuenca del Umbra de la del Nawawás.
De este punto se dirige a la confluencia de este último río con el afluente Priman Tigni. A partir de esta confluencia la demarcación sigue hacia el norte hacia una colina de 261 metros situada en las cabeceras del Barkadia Tingni y se prolonga en esa misma dirección por 13 kilómetros, cruzando las cabeceras del Siksikwa Tingni, hasta llegar al río Coco, a los raudales de Tilba Hill, donde dió inicio la demarcación descrita.
Artículo 2.- La Reserva Nacional de Recursos Naturales BOSAWAS incorporará dentro de sus límites el Parque Nacional Cerro Saslaya, creado por el Decreto No. 156 publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 24 de marzo de 1971, el cual será manejado y conservado de acuerdo a su carácter de Parque Nacional.
Artículo 3.- La planificación, manejo y administración de la Reserva Nacional de Recursos Naturales BOSAWAS, estará a cargo del Instituto de Recursos Naturales y del Ambiente de acuerdo al Artículo 10.- incisos 8.- 14.- del Decreto 112 del 9 de octubre de 1979 y a las normas y regulaciones que se establezcan para evitar la explotación forestal con sentido comercial, la extracción o destrucción de su flora y fauna, la colonización desordenada en perjuicio de las comunidades indígenas que tradicionalmente lo han habitado y cualquier otro tipo de explotación o penetración que dañe ostensiblemente la ecología de la Reserva, para lo cual tendrá en cuenta a las comunidades Sumu y Miskitas y los demás habitantes que viven alrededor de la Reserva.
Artículo 4.- Dentro de la Reserva se permitirá y regulará la investigación científica, el eco-turismo, las actividades de educación ambiental, la recreación naturalista, el manejo forestal para asegurar la conservación de las cuencas hidrográficas y la navegación que no ponga en peligro la estabilidad de los ecosistemas.
Artículo 5.- Créase la Comisión BOSAWAS integrada por el Director del Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente, que la presidirá y coordinará; un representante de cada una de las siguientes Instituciones: Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Instituto de Desarrollo de las Regiones Autónomas; los Alcaldes de los Municipios en cuyo territorio se encuentra la Reserva, dos representantes electos por la comunidad Sumu y dos representantes electos por la comunidad Miskita.
Artículo 6.- Serán funciones de la Comisión BOSAWAS las siguientes:
a) Proponer políticas para el manejo y protección de la Reserva.
b) Gestionar asistencia financiera, técnica y científica para la conservación de la Reserva.
c) Asesorar y apoyar a IRENA en la aplicación del presente Decreto y en la elaboración de propuestas sobre normas y disposiciones reglamentarias.
Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los treinta y un días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y uno. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.