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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Cultura
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LEY DE LA CORPORACIÓN CULTURAL DEL PUEBLO (COCULTURA) Y DE SUS EMPRESAS

DECRETO - LEY N°. 700, aprobado el 28 de marzo de 1981

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 81 del 08 de abril de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta: La siguiente:

LEY DE LA CORPORACIÓN CULTURAL DEL PUEBLO (COCULTURA) Y DE SUS EMPRESAS

Capítulo I

De la Creación de Cocultura

Artículo 1.- Créase la Corporación Cultural del Pueblo, que se podrá designar con las siglas COCULTURA, y en el texto de esta Ley también se le podrá llamar La Corporación, adscrita al Ministerio de Cultura, de duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Objetivos

Artículo 2.- La Corporación Cultural del Pueblo tiene los siguientes objetivos:

a) Procurar a través de su propia gestión y la de las Empresas bajo su control, el mejoramiento económico de los trabajadores que producen los bienes culturales;

b) Crear y desarrollar las estructuras, metodologías y funciones para la producción y comercialización de bienes culturales;

c) Fomentar la búsqueda de nuevos y mejores métodos de producción y comercialización de bienes culturales;

d) Lograr a través de la comercialización de bienes culturales en el exterior, la obtención de divisas para el país;

e) Procurar y contribuir al equilibrio armónico en el mercado nacional de los bienes culturales sobre la base de brindar a los trabajadores que los producen, alternativas de obtener beneficios económicos justos en función de la calidad de los bienes producidos;

f) Lograr a través de su gestión y la de las Empresas bajo su control, los excedentes suficientes para contribuir a la subvención presupuestaria de aquellas actividades culturales del Estado no generadores de ingresos, de acuerdo con los planes generales del Gobierno de la República.

Domicilio

Artículo 3.- El domicilio se COCULTURA es la ciudad de Managua, pero podrá establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier lugar de la República o en el extranjero.

Patrimonio

Artículo 4.- El patrimonio de COCULTURA está constituido por:

a) Los recursos, bienes y equipos que le sean asignados por el Gobierno;

b) Los recursos y bienes que adquiera en virtud de sus operaciones y las de las Empresas bajo su control;

c) Los recursos y bienes que adquiera a través de donaciones;

d) Los recursos provenientes de empréstitos con Instituciones de crédito nacionales o extranjeras.

Facultades y Atribuciones

Artículo 5.- Para el efectivo cumplimiento de sus objetivos, COCULTURA tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a) Dirigir, administrar y coordinar las Empresas creadas en la presente Ley y las que en el futuro sean creadas al tenor de la misma, o le sean asignadas;

b) Adquirir o suscribir acciones, bonos, obligaciones y todo título público o privado que favorezca el desarrollo de la producción de bienes culturales en el país;

c) Contratar empréstitos, ya sean procedentes del Sistema Financiero Nacional o de fuentes extranjeras de acuerdo a las normas dictadas por el Gobierno Central, otorgando toda clase de garantías sobre los bienes, inmuebles, muebles y productos;

Para enajenar bienes inmuebles, será necesaria la autorización del Ministerio de Cultura;

d) Emitir bonos, cédulas y otros títulos valores para fines relacionados con los objetivos de COCULTURA y con ese mismo propósito otorgar fianzas o avales y descontar o pignorar documentos de créditos, valores y bienes;

e) Conocer y autorizar los términos de los contratos, convenios y obligaciones que suscriban las Empresas bajo su control, de conformidad con lo que establezcan los respectivos reglamentos;

f) Coordinar con los organismos estatales competentes la comercialización internacional de los bienes culturales buscando los mercados más adecuados, estableciendo los contactos, y suscribiendo los convenios y contratos que sean necesarios para incrementar dicha comercialización;

g) Participar en cualquier tipo de asociaciones, sociedades comerciales, o cualquier otro tipo de personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras que desarrollen cualquiera de las actividades comprendidas dentro de los objetivos de la Corporación;

h) Realizar todos los actos necesarios o conducentes para el cumplimiento de sus objetivos.

Capítulo II

Dirección y Administración

Artículo 6.- La Dirección y Administración de COCULTURA estará a cargo de:

a) Un Consejo Directivo.

b) Un Director y un Sub Director.

c) Un Consejo Directivo

Artículo 7.- El Consejo Directivo estará integrado por:

a) El Ministro de Cultura, quien lo presidirá;

b) El Vice Ministro del mismo ramo;

c) Dos miembros nombrados por el Ministerio de Cultura;

d) Dos miembros delegados: uno por el Ministerio de Planificación y otro por el Ministerio de Comercio Interior;

e) El Director de COCULTURA.

Artículo 8.- El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes, a cuyo efecto habrá quórum con cuatro de sus miembros, y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.

Artículo 9.- En la primera reunión, el Consejo Directivo nombrará de entre sus miembros un Secretario, quien se encargará de levantar un Acta de lo discutido y resuelto en cada sesión, así como de preparar la Agenda para cada sesión y citar a los miembros.

Artículo 10.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Dictar los criterios generales de Administración de COCULTURA y de las Empresas bajo su control, de acuerdo con la política del Ministerio de Cultura, y con los objetivos de COCULTURA;

b) Dictar las normas generales de operación de la Corporación y de las Empresas bajo su control;

c) Aprobar o modificar el Plan de Trabajo de la Corporación y de las Empresas bajo su control;

d) Emitir los reglamentos, normas, disposiciones y resoluciones que estime convenientes para el buen funcionamiento de COCULTURA y de las Empresas bajo su control;

e) Aprobar los nombramiento del personal administrativo de alto nivel en COCULTÚRA y las Empresas;

f) Conocer sobre los Estados Financieros de la Corporación y de las Empresas bajo su control;

g) Autorizar las obligaciones a contraer por COCULTURA, o sus Empresas, incluyendo avales, fianzas o cualquier otro género de garantías que otorgue;

h) Aprobar y modificar la organización administrativa de COCULTURA y de las Empresas bajo su control;

i) Destinar las utilidades de COCULTURA y de las Empresas bajo su control, de acuerdo a las decisiones de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional;

j) Aprobar el presupuesto anual de COCULTURA y de las Empresas bajo su control;

k) Ejercer cualquier otra función que permita el cumplimiento de los objetivos de COCULTURA.

Del Director y Sub Director

Artículo 11.-El Director de la Corporación Cultural del Pueblo es el funcionario encargado de ejecutar las decisiones del Consejo Directivo, tendrá la representación legal, judicial y extra judicial con facultades de mandatario general de Administración y será nombrado por el Ministerio de Cultura. Su función principal será administrar la Corporación de acuerdo con los criterios generales dictados por el Consejo Directivo, y en particular ejecutar y vigilar el cumplimiento de esos criterios.

Para acreditar su representación, le bastará la certificación del acuerdo de nombramiento.

Artículo 12.- El Sub Director será nombrado por el Ministerio de Cultura. Sus funciones serán las de colaborar con el Director y hacer sus veces en caso de ausencia o falta del mismo.

Artículo 13.- El Director de COCULTURA tendrá además las siguientes facultades y obligaciones:

a) Presentar al Consejo Directivo los Balances y Estados de Pérdidas y Ganancias, tanto los mensuales como los que correspondan al cierre de cada ejercicio.

b) Proponer a la aprobación del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto y el Plan Anual de Trabajo, así como proponer al mismo Consejo los nombramientos del personal administrativo de alto nivel.

c) Informar al Consejo Directivo de todas las actividades realizadas por COCULTURA y por las Empresas bajo su responsabilidad.

d) Vigilar por el cumplimiento efectivo de todas las disposiciones legales y reglamentos que rigen a COCULTURA.

e) Desempeñar las demás funciones y las atribuciones concernientes a su cargo que establezcan los Reglamentos y las que el Consejo Directivo le señale.

Artículo 14.- La Corporación se organizará con los Departamentos, Secciones, Oficinas y Personal que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de sus funciones y objetivos. Esta organización interna será aprobada por el Consejo Directivo y podrá ser variada por ésta en la forma y oportunidad que lo estime conveniente.

Título II

De las Empresas de Bienes Culturales

Capítulo I

Creación de Empresas

Artículo 15.- Se crean las siguientes Empresas de Bienes Culturales de carácter mercantil:

a) Empresa Nicaragüense de Artesanías (ENIARTE), cuyo objeto principal es la comercialización nacional e internacional de artesanías y obras artísticas nicaragüenses;

b) Empresa Nicaragüense de Artistas y Espectáculos (ENJARES), cuyo objetivo principal es la promoción y presentación comercial de espectáculos artísticos dentro y fuera del país;

c) Empresa Nicaragüense de Distribución y Exhibición Cinematográficas (ENIDIEC), cuyo objetivo principal es la distribución y exhibición de obras cinematográficas nacionales o extranjeras, en el territorio nacional o fuera del mismo.

Estas Empresas quedan bajo la Dirección y control de COCULTURA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la presente Ley.

Artículo 16.- Las Empresas creadas en el artículo que antecede y las que en el futuro se creen de conformidad con el Arto 24, tienen personalidad jurídica, duración indefinida, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en los términos establecidos en la presente Ley, debiendo ser inscritas como entidades mercantiles en los Registros Públicos correspondientes.

Artículo 17.- El domicilio de las Empresas a que se refiere el Arto 15 de la presente Ley es la ciudad de Managua, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional y en el extranjero.

Artículo 18.- El Patrimonio de las Empresas a que se refiere el Arto 15 de esta Ley estará constituido por:

a) Las asignaciones en dinero o especies que le sean otorgadas por el Gobierno de la República;

b) Los bienes y equipos que le sean asignados por COCULTURA, o por cualquier otro organismo del Estado, y por los que adquieran directamente;

c) Los fondos provenientes de sus operaciones;

d) Los fondos provenientes de empréstitos contratados con instituciones de crédito nacionales o extranjeras;

e) Las donaciones que reciban.

Capítulo II

Administración y Fiscalización de las Empresas

Artículo 19.- Cada una de las Empresas creadas en el Arto 15 de la presente Ley y las que en el futuro se creen al tenor de la misma, estarán bajo la responsabilidad administrativa y financiera de un Gerente General, quien ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial con facultades de Mandatario General de Administración, sujeto a las limitaciones que se establezcan en el acto de su nombramiento. Los respectivos Gerentes serán nombrados por el Ministerio de Cultura.

Artículo 20.- Cada una de las Empresas creadas al tenor de esta Ley tendrá un Comité Técnico Asesor, integrado así:

a) El Director de la Corporación;

b) El Gerente General de la Empresa;

c) Un representante del Ministerio de Cultura;

d) Un representante de los trabajadores.

El Comité Técnico Asesor podrá convocar al mismo a las personas que por su especialidad estime conveniente.

El Comité Técnico Asesor orientará las políticas de la Empresa en cuanto a sus líneas generales de trabajo, pudiendo también recomendar la realización de actividades específicas. Se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, y cuantas veces lo solicite el Gerente de la Empresa o el Director de COCULTURA.

Artículo 21.- Las Empresas creadas al tenor de esta Ley estarán sometidas a una periódica revisión de cuentas y operaciones de parte de la Auditoría del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de los auditoriajes que estime conveniente efectuar la Contraloría General de la República, de acuerdo con su Ley.

Capítulo III

Organización y Funcionamiento de las Empresas

Artículo 22.- Para el cumplimiento de sus fines, las Empresas creadas al tenor de la presente Ley deberán:

a) Establecer su organización administrativa interna y su sistema contable de acuerdo a indicaciones de COCULTURA;

b) Elaborar y ejecutar sus Planes de Trabajo conforme los lineamientos trazados por la Corporación;

c) Elaborar y ejecutar su presupuesto de acuerdo a los procedimientos que establezca COCULTURA;

d) Presentar a COCULTURA informe general de operaciones, estados financieros y toda clase de informes que le sean requeridos, con la periodicidad que ésta disponga;

e) Establecer relaciones financieras y contratar con terceros en las actividades relacionadas o dirigidas a su objeto;

f) Realizar cualquier otra actividad que sea necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 23.- Los excedentes que resulten de las actividades de las Empresas después del cumplimiento de sus obligaciones, serán utilizados de conformidad con las disposiciones de COCULTURA quien estará sujeta a las decisiones que en tal sentido emanen de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.

Capítulo IV

Nuevas Empresas

Artículo 24.- El Ministerio de Cultura queda facultado para crear mediante acuerdo, nuevas Empresas de bienes Culturales, y bajo el control de COCULTURA, sujetas a las disposiciones de la presente Ley. El acuerdo creador deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial, con cuya publicación la Empresa adquirirá la respectiva personalidad jurídica, sin perjuicio de su inscripción posterior en los Registros Públicos correspondientes.

Artículo 25.- El acuerdo creador de las Empresas deberá contener:

a) Denominación y domicilio de la Empresa;

b) Su objeto o finalidad;

c) La determinación del patrimonio de la misma con expresión del valor de los bienes que no consistan en dinero, y en caso de asignación de inmuebles, el acuerdo deberá inscribirse conforme las reglas de transmisión de inmuebles;

d) Las otras disposiciones que se estimen convenientes a la operación y funcionamiento propios de la Empresa que se crea y las funciones, facultades y atribuciones de los órganos administrativos.

Artículo 26.- El Ministerio de Cultura queda facultado para decidir, mediante acuerdo, la fusión, disolución, liquidación, modificación y cualquier forma de transformación de las Empresas creadas en el Arto 15 de esta Ley, así como de las Empresas que se creen en el futuro al tenor de la misma, con iguales limitaciones que las leyes establezcan en protección de los terceros asociados o acreedores.

Capítulo V

De la Disolución y Liquidación

Artículo 27.- El acuerdo de disolución de las Empresas, que se publicará en "La Gaceta", Diario Oficial, deberá contener:

a) El nombramiento de un liquidador o liquidadores, con las facultades que se les confiera;

b) La forma de solventar las obligaciones;

c) El traspaso o liquidación de los activos;

d) Las regulaciones para finalizar las operaciones en curso de ejecución; y,

e) El plazo para efectuar la liquidación.

Artículo 28.- En todo caso el o los liquidadores necesitarán autorización expresa de la Corporación Cultural del Pueblo para:

a) Tomar dinero a préstamo para el pago de las deudas de la Empresa;

b) Hipotecar o enajenar bienes inmuebles.

c) Iniciar nuevas operaciones.

Artículo 29.- Concluida la liquidación, el o los liquidadores someterán a la aprobación de la Corporación las cuentas finales y un informe explicativo del desempeño de su mandato, acompañado de los documentos que esclarezcan su gestión.

Capítulo VI

Disposiciones Finales

Artículo 30.- Los actos relativos a la creación, disolución, modificación o transformación de las Empresas, estarán exentos de cualquier impuesto fiscal, así como también las transferencias de bienes cuando fuere de su cargo el pago de los mismos.

Artículo 31.- Se somete a la dirección y control de la Corporación Cultural del Pueblo a la Empresa Nicaragüense de Grabaciones Culturales (ENIGRAC), creada por Decreto No. 402 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 109 del viernes 16 de mayo de 1980. En virtud de esta disposición, ENIGRAC queda sujeta al régimen establecido en la presente Ley para las Empresas bajo dirección y control de COCULTURA.

Artículo 32.- El Ministerio de Cultura queda facultado para emitir los Reglamentos de esta Ley.

Artículo 33.- En lo no previsto por esta Ley o sus reglamentos, serán aplicables analógicamente, las normas de la Legislación ordinaria en materia de sociedades mercantiles o civiles en su defecto.

Artículo 34.- La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta Diario Oficial."

Dado en la ciudad de Managua, a los 28 días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.

Observación: El título de la norma es sugerido conforme la publicación de la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020.
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