ARMONIZACIÓN DE LAS HACIENDAS LOCALES CON LA POLÍTICA FISCAL
DECRETO EJECUTIVO No.64-92. Aprobado el 30 de Noviembre de 1992.
Publicado en La Gaceta No.230 de 1 de Diciembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que para enfrentar la problemática económica del país, el Gobierno inició en 1991 el Programa de Estabilización Económica y Ajuste Estructural, el cual contempla, como una de sus acciones estratégicas, la de mejorar la eficiencia y competitividad del país, mediante la pronta remoción de los obstáculos impositivos, financieros, legales, comerciales y regulatorios a las actividades productivas, comerciales y de inversión.
II
Que en el marco de la anterior acción estratégica se contemplaba la uniformación gradual de impuestos a las importaciones; la reducción y simplificación de otros impuestos; y el aumento de la recaudación tributaria por la vía de menor evasión y crecimiento de la base impositiva.
III
Que con arreglo al Programa de Estabilización Económica y Ajuste Estructural, el Gobierno inició en junio de 1990 un Plan de Reforma Tributaria, cuyos objetivos son: reducir las altas tasas nominales de los tributos; eliminar el tratamiento diferenciado de los contribuyentes; simplificar el sistema tributario; y aumentar la base de contribuyentes.
IV
Que en función de los objetivos del Plan de Reforma Tributaria, el Gobierno, por medio del Ministerio de Finanzas, ha formulado y aplicado una política fiscal que permita desarrollar las medidas jurídico-administrativas que institucionalicen ese Plan de Reforma Tributaria.
V
Que las Haciendas Municipales han venido desarrollando sus atribuciones al margen de la política fiscal enmarcada en el Plan de Reforma Tributaria, que es componente del Plan de Estabilización Económica y Ajuste Estructural.
VI
Que corresponde al Poder Ejecutivo garantizar que el Gobierno y la administración municipal armonicen sus acciones y las adecuen a los intereses nacionales y el ordenamiento jurídico del país.
VII
Que las autoridades municipales, en el ejercicio de su autonomía, deben armonizar y adecuar sus acciones hacia la consecución de los objetivos que persigue la política fiscal dentro del Programa de Estabilización Económica y Ajuste Estructural. POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente Decreto de:
ARMONIZACIÓN DE LAS HACIENDAS LOCALES CON LA POLÍTICA FISCAL
Artículo 1.- Los Planes de Arbitrios y demás disposiciones que regulan los tributos de las Haciendas Locales, deberán armonizar sus tributos con el sistema tributario fiscal nacional, de conformidad con las políticas económicas y programas económico-sociales determinados por el Gobierno.
Artículo 2.- Los Concejos de las Haciendas Locales al formular y aprobar sus arbitrios, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 48 de la Ley de Municipios, deberán tomar en cuenta los planes y medidas de política fiscal dictadas por el Gobierno, a través del Ministerio de Finanzas, de conformidad con el Artículo 6 del Decreto Ley No.1-90 del 25 de Abril de 1990 y Decreto No.32-90 del 25 de Julio de 1990 y los lineamientos, de política fiscal, entre otros, los siguientes:
1.- Tipos de gravamen bajos;
2.- Simplificación de tributos;
3.- Simplificación administrativa;
4.- Eliminación de la doble tributación;
5.- No utilización de los servicios públicos como base de la tributación municipal;
6.- Eliminación de tributos acumulativos y en cascada;
7.- Incremento de la recaudación en función de la ampliación de la base de contribuyentes;
8.- Armonización de la tributación municipal con el resto de centroamérica;
9.- Eliminación gradual del requisito de solvencia;
10.- Descentralización de los tributos de naturaleza municipal;
11.- Centralización de los tributos de gran significación fiscal para la estabilidad económica;
12.- Desarrollo de catastros municipales operativos con servicio de valoración y normación centralizado;
13.- Eliminación gradual de la duplicidad de tributos a nivel fiscal y municipal que gravan la misma materia imponible;
14.- Coordinación administrativa en la gestión de recaudación, cobranza y fiscalización, entre la tributación nacional y municipal;
15.- Uniformidad a nivel nacional de todos los tributos municipales;
16.- Fijación del valor de las tasas por servicios municipales en función de sus costos reales y equiparación con las Haciendas Locales Centroamericanas;
17.- Régimen sancionatorio uniforme para todas las Haciendas Locales;
18.- Sujeción de la tributación municipal a los principios generales que se establezcan en un Código Tributario;
19.- Régimen simplificado para pequeños contribuyentes;
20.- Armonización del régimen de exenciones y exoneraciones con la tributación fiscal nacional.
Artículo 3.- Para garantizar la armonización de las Haciendas Locales con la política fiscal nacional, el Gobierno y las autoridades municipales deberán evaluar conjuntamente el actual régimen tributario de las
Haciendas Locales, a fin de que sus planes de arbitrios se ajusten a los principios generales de dicha política fiscal.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los treinta días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y dos.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.