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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Aduanas

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REFORMAS E INCORPORACIONES AL DECRETO N°. 20-2003, DE REFORMAS E INCORPORACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY CREADORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS Y DE REFORMAS A LA LEY CREADORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS, LEY N°. 339, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL N°. 172 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2000

DECRETO EJECUTIVO N°. 1-2005, aprobado el 03 de enero del 2005

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 6 del 10 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REFORMAS E INCORPORACIONES AL DECRETO No. 20-2003

Artículo 1.- Se aprueban las siguientes reformas y adiciones a la Sección l, Capítulo ll del Decreto No. 20-2003 “De Reformas e incorporaciones al Reglamento de la Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos, Ley No. 339”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 40 del 26 de febrero de 2003, las que se leerán así:

“CAPÍTULO ll

Organización, Administración y Planificación de la Dirección General de Ingresos

Sección l

Estructura Organizacional y Funcional de la Dirección General de Ingresos

Artículo 12.- Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 5 de Ley No. 339, y en la aplicación a lo dispuesto en el artículo 10 de la misma, la Dirección General de Ingresos tendrá la siguiente estructura organizacional:

1. Dirección Superior

1.1 Director General

1.2 Sub Dirección General de Planes y Normas

1.3 Sub Dirección General de Operaciones

El Director General nombrará a los Sub Directores Generales y les delegará las funciones y facultades que correspondan.

2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior.

2.1 Planificación Estratégica

2.2 Asesoría Legal

2.3 Auditoría Interna

2.4 Divulgación

2.5 Revisión de Recursos

3. Divisiones.

3.1 División de Informática y Sistemas

3.2 División de Recursos Humanos

3.3 División de Recursos Materiales y Financieros

4. Direcciones.

4.1 Dirección de Asistencia al Contribuyente

4.2 Dirección Jurídico Tributaria

4.3 Dirección de Registro, Recaudación y Cobranza

4.4 Dirección de Administraciones de Rentas

4.5 Dirección de Fiscalización

4.6 Dirección de Grandes Contribuyentes

4.7 Dirección de Catastro Fiscal

Las Divisiones y los Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior estarán a cargo de un Jefe de División o del Órgano de Asesoría y Apoyo; y, las Direcciones estarán a cargo de un Director.

Las Administraciones de Rentas estarán a cargo de un Administrador de Rentas.

Artículo 13. Planificación Estratégica. Corresponde a Planificación Estratégica:

1. Coordinar la formulación y evaluación del Plan Estratégico y el Plan Operativo Anual.

2. Definir criterios para los fines de extracción de datos en cuanto a información estadística y gerencial.

3. Establecer las políticas para la elaboración del informe de gestión de la Administración Tributaria.

4. Generar y evaluar información estadística para el control de la gestión institucional.

Artículo 14. Asesoría Legal. Corresponde a la Asesoría Legal:

1. Asesorar y representar a la Institución y al Director General de Ingresos en los juicios penales y criminales que son entablados contra los contribuyentes por los diferentes delitos cometidos por éstos.

2. Coordinar con la Procuraduría General de la República las acciones relacionadas a los juicios penales y criminales que son entablados contra los contribuyentes por los diferentes delitos cometidos por éstos.

Artículo 15. Auditoría Interna. Corresponde a Auditoría Interna:

1. Establecer los controles internos que garanticen el buen uso y salvaguarda de los bienes patrimoniales a través de la elaboración e implementación del manual de control interno.

2. Aplicar medidas cautelares y verificar los actos administrativos, financieros, contables y fiscales.

3. Verificar el proceso de compras y su adecuado registro en los inventarios de bienes.

4 Comprobar que los recursos financieros estén siendo utilizados conforme a las normas presupuestarias y procedimientos de control interno establecidos.

5. Verificar a posteriori las auditorías fiscales, así como las exoneraciones y devoluciones de impuestos.

6. Certificar las cuentas incobrables para su autorización por parte del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, a fin de eliminarlas de los registros contables de la Institución.

7. Aplicar las demás funciones contenidas en las leyes, normas y disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 16. Divulgación. Corresponde a Divulgación:

1. Promover a través de los medios de comunicación, el acercamiento con los contribuyentes y público en general a fin de proyectar la imagen institucional.

2. Definir, ejecutar y evaluar las estrategias de comunicación para incrementar en los contribuyentes la confianza en la gestión institucional.

3. Coordinar las conferencias de prensas y entrevistas del Director General con los medios de comunicación.

Artículo 17. Revisión de Recursos. Corresponde a Revisión de Recursos:

1. Atender y presentar resoluciones, para firma del Director General de Ingresos sobre los Recursos de Revisión interpuestos ante éste.

2. Revisar y aplicar procedimientos de ley en materia de recursos de revisión que son de competencia de la Dirección General de Ingresos.

3. Analizar y dictaminar resoluciones de revisión de recursos en los plazos definidos en las leyes y sus reglamentos.

4. Otorgar audiencia a los contribuyentes.

Artículo 18. División de Informática y Sistemas. Corresponde a la División de Informática y Sistemas:

1. Organizar, dirigir y controlar el diseño, desarrollo, implementación y funcionamiento de los sistemas informáticos, operativos, bases de datos, redes, telecomunicaciones y equipos para garantizar un servicio efectivo de apoyo informático a todos los niveles de la institución.

2. Recomendar nuevas aplicaciones tecnológicas de Hardware y Software y las formas de implantación y evaluar permanentemente el estado de los sistemas de información, equipos y software, normas y procedimientos de desarrollo, instalación, mantenimiento, operación y producción.

Artículo 19. División de Recursos Humanos. Corresponde a la División de Recursos Humanos:

1. Administrar los procesos de ingresos, traslados, promociones y egresos del personal, conforme las normativas y leyes vigentes.

2. Formular, ejecutar y evaluar planes y programas de capacitación para promover la formación técnica y profesional de los funcionarios y/o empleados de la Dirección General de Ingresos con el fin de mejorar su desempeño.

3 Asegurar el pago oportuno de las remuneraciones al personal, la implantación de programas de beneficios sociales, higiene y seguridad ocupacional, el mantenimiento del sistema disciplinario y el cumplimiento de las disposiciones legales laborales y de seguridad social.

Artículo 20. División de Recursos Materiales y Financieros. Corresponde a la División de Recursos Materiales y Financieros:

1. Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el uso racional de los recursos materiales y financieros que garanticen la administración eficiente y transparente de los recursos para el óptimo funcionamiento de las operaciones de la institución.

2. Garantizar el estricto cumplimiento de los procedimientos, políticas, controles y principios contables generalmente aceptados, asegurando el registro de todas las operaciones financieras, el presupuesto anual, y control de los fondos y valores de la Dirección General de Ingresos.

3. Asegurar el suministro y mantenimiento correcto de las instalaciones, equipos, mobiliario y materiales de oficina y la adecuada prestación de servicios a las diferentes áreas de la institución.

4. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual y su programación de acuerdo con los requerimientos del Plan Estratégico y del Plan Anual Operativo.

Artículo 21. Dirección de Asistencia al Contribuyente.

Corresponde a la Dirección de Asistencia al Contribuyente:

1. Asesorar y orientar al contribuyente y público en general, en todo lo relacionado con la tributación, apoyándose en las leyes, reglamentos y normativas vigentes, brindando servicios de calidad a los mismos.

2. Diseñar estrategias de acercamiento, comunicación, educación y publicar material informativo.

3. Ejecutar en distintas partes del país seminarios, talleres u otras actividades de información a los sujetos pasivos, con el propósito de incrementar la conciencia tributaria.

4. Reproducir y distribuir todas las disposiciones o resoluciones tributarias y coordinar con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes lo relacionado al pénsum académico de tributación.

5. Diseñar, ejecutar y evaluar las estrategias de asistencia al contribuyente a nivel nacional para ser aplicadas por las Administraciones de Rentas.

Artículo 22. Dirección Jurídico Tributaria. Corresponde a la División Jurídica Tributaria:

1. Diseñar, formular y presentar propuestas al Director General de Ingresos relacionadas con leyes, reglamentos, acuerdos ministeriales, decretos, disposiciones administrativas y resoluciones que aseguren el soporte jurídico del quehacer institucional.

2. Elaborar propuestas de normas tributarias y otras normas legales, con el fin de establecer procedimientos de aplicación uniforme en la administración tributaria.

3. Atender consultas sobre aspectos legales y tributarios, para uso interno de la Dirección General de Ingresos; así como, otros en materia tributaria y legal presentada por los contribuyentes.

4. Atender conforme a las leyes de la materia, el sistema de exoneraciones y devolución de impuestos, autorizados por la Secretaría del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Dirección Superior de la Dirección General de Ingresos.

5. Atender y autorizar los trámites de devolución de impuestos enviados y dictaminados por las Administraciones de Rentas y la Dirección de Grandes Contribuyentes; y, garantizar que los soportes y requerimientos en los trámites de las devoluciones de impuestos se realicen conforme a la Ley.

Artículo 23. Dirección de Registro, Recaudación y Cobranza. Corresponde a la Dirección de Registro, Recaudación y Cobranza:

1. Normar, supervisar, coordinar, controlar y evaluar, a nivel nacional, los procesos de registro del contribuyente, recaudación, control de omisos, cobranza y convenios, mediante la elaboración, actualización y capacitación de normas y procedimientos relacionados con los procesos que administra.

Artículo 24. Dirección de Administración de Rentas. Corresponde a la Dirección de Rentas:

1. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de la gestión relacionadas con el cumplimiento del Plan Anual Operativo de las Administraciones de Rentas del país. Las Administraciones de Rentas tendrán similar estructura organizacional y funciones que la Dirección de Grandes Contribuyentes, teniendo facultades para verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de los contribuyentes bajo su jurisdicción y podrá modificar las declaraciones, exigir aclaraciones, efectuar reparos conforme la Ley, a efectos de liquidar el tributo aplicando las sanciones que legalmente correspondan a los infractores, de acuerdo a las normas y procedimientos aprobados para los procesos de inscripción, recaudación, fiscalización y cobranza, bajo los lineamientos de las Direcciones de Registro, Recaudación, Cobranza y Fiscalización.

2. Efectuar control de los ingresos (cuota fija Managua y No Tributarios) recaudados por las instituciones financieras para garantizar la correcta recaudación de los mismos.

3. Proponer al Director General de Ingresos cierres de negocios por actos vinculados con la evasión tributaria conforme lo establecido en la normativa pertinente.

4. Coordinar el funcionamiento de la Ventanilla Única de Inversiones (VUI) y de otras ventanillas de atención especializadas.

Artículo 25. Dirección de Fiscalización. Corresponde a la Dirección de Fiscalización:

1. Realizar estudios económicos - fiscales y de comportamiento de los contribuyentes mediante cruces de información interna y externa, con el objeto de formular el plan anual de fiscalización, definiendo que contribuyentes y bajo que modalidad de fiscalización o programas serán auditados o controlados por los departamentos de Fiscalización dependientes de las Administraciones de Rentas y de la Dirección de Grandes Contribuyentes.

2. Definir y desarrollar los procedimientos y técnicas de fiscalización que se implementarán en los departamentos de fiscalización de la institución. Documentar en detalles los programas de fiscalización definidos y diseñar los planes de capacitación e implantación de los mismos.

3. Supervisar y mantener una estrecha coordinación con los departamentos de fiscalización de cada Administración de Rentas y de la Dirección de Grandes Contribuyentes a fin de evaluar los programas de fiscalización ejecutados por estos departamentos conforme los indicadores definidos para cada programa.

4. Verificar y controlar el cumplimiento de las normas tributarias en la aplicación de sanciones y formulación de reparos.

Artículo 26. Dirección de Grandes Contribuyentes. Corresponde a la Dirección de Grandes Contribuyentes:

1. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de la gestión tributaria de los Grandes Contribuyentes seleccionados en el nivel central, de acuerdo a las normas y procedimientos aprobados por la Dirección General, para ejecutar los procesos de inscripción, recaudación, fiscalización y cobranzas de los tributos fiscales, bajo los lineamientos de las Direcciones de Registro, Recaudación, Cobranza y Fiscalización. Asimismo le corresponde cumplir con el Plan Anual Operativo aprobado por la Dirección General.

2. Garantizar la reducción de los niveles de omisidad, morosidad y de evasión fiscal para incrementar la recaudación proveniente de estos contribuyentes.

3. Verificar y controlar al igual que las Administraciones de Rentas el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes bajo su jurisdicción y podrán modificar las declaraciones, exigir aclaraciones, efectuar reparos conforme la ley, a efectos de liquidar el tributo, aplicando las sanciones que legalmente correspondan a los infractores.

4. Asegurar el mantenimiento correcto de las instalaciones, equipos y mobiliario y la adecuada prestación de servicios, así como el control de los recursos humanos, de acuerdo a los lineamientos de las Divisiones de Recursos Materiales y Financieros y de la División de Recursos Humanos.

5. Proporcionar la orientación e información legal y/o contable que requieran los contribuyentes para el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias; así como, a las demás áreas de la Dirección, para el cumplimiento de sus funciones bajo los lineamientos de la Dirección de Asistencia al Contribuyente.

6. Asegurar el funcionamiento de los sistemas informáticos, operativos, bases de datos, redes, telecomunicaciones y equipos, bajo los lineamientos de la División de Informática y Sistema.

7. Realizar el cobro persuasivo a través de intervenciones administrativas, judiciales o embargos.

8. Recibir y resolver los Recursos de Reposición que interpongan los contribuyentes.

9. Dictaminar adicionalmente, las solicitudes de devoluciones de impuestos interpuestas por los contribuyentes las cuales remitirán a la Dirección Jurídica Tributaria.

10. Las demás que sean facultades o funciones de las Administraciones de Rentas.

Artículo 27. Dirección de Catastro Fiscal. Corresponde a la Dirección de Catastro Fiscal:

1. Coordinar las actividades de las valoraciones catastrales masivas e individuales de los bienes muebles e inmuebles con fines impositivos para la recaudación fiscal.

2. Asegurar el mantenimiento y actualización de tablas de valores unitarios de terrenos y de construcción para la correcta aplicación de las mismas.

3. Planificar, coordinar y supervisar los sistemas y procedimientos de valuación catastral de los bienes muebles e inmuebles.

4. Coordinar la Comisión Nacional de Catastro Fiscal (CNC).

5. Brindar asesoría a las municipalidades en materia de valuación de bienes.

Artículo 28. Administración de Rentas. Las Administraciones de Rentas, registran, recaudan, fiscalizan y cobran a los contribuyentes bajo su administración, aplicando las normas tributarias y los controles internos, directrices, orientaciones y los manuales de procedimientos emitidos para tal fin, recepcionan y resuelven los Recursos de Reposición que interpongan los contribuyentes. Adicionalmente dictaminarán las solicitudes de devoluciones de impuestos interpuestas por los contribuyentes las cuales remitirán a la Dirección Jurídica Tributaria. Además coordinarán el funcionamiento de las ventanillas fiscales bajo su jurisdicción.

Artículo 29. Para la aplicación de lo dispuesto en el arto. 13 de la Ley, las funciones de Administración General y Representación Legal, solo serán delegadas en caso de ausencia del Director General, aplicándose entonces lo dispuesto en el arto. 9 de la Ley No. 339. Las demás funciones y facultades pueden ser delegadas a las áreas respectivas por medio de comunicaciones escritas emitidas por el Director General de Ingresos mediante el nombramiento de los jefes de Dirección, División o Administración de Rentas.

Artículo 30. Autoridades Fiscales o tributarias: son todas aquellas personas que por delegación o nombramiento del Director General de Ingresos, ejercen funciones de autoridad sobre un nivel organizativo o estructura funcional de la Dirección General de Ingresos o sea Direcciones, Divisiones y Administraciones de Rentas. También cuando tienen funciones delegadas de la Administración Tributaria tales como: Registro, Recaudación, Cobranza, Fiscalización y Catastro y por facultad expresa de las leyes tributarias vigentes.

Artículo 31. Oficinas Delegadas y Oficinas Fiscales. Se debe entender como oficinas delegadas y/o oficinas fiscales; las direcciones, dependencias u oficinas del Estado y/o Instituciones privadas, autorizadas por la Dirección General de Ingresos, para que sean oficinas recaudadoras de conformidad a lo dispuesto en el arto. 105, numeral 1 de la Ley de Equidad Fiscal y arto. 176 de su Reglamento”.

Artículo 2.- A partir del artículo 12 del presente Decreto, se numerarán en forma sucesiva los artículos siguientes del Decreto No. 20-2003, De Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley Creadora de la Dirección de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos, Ley No. 339.

Artículo 3.- Se deroga el Decreto No. 82-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 149 del 2 de agosto de 2004.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial el día tres de enero del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.
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