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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Sector Energético y Minero

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LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA (INE)

DECRETO-LEY N°. 152, aprobado el 9 de noviembre de 1979

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 57 de 14 de noviembre de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

DECRETA:

La siguiente:

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA (INE)

Artículo 1.- El Instituto Nicaragüense de Energía llamado en adelante EL INSTITUTO o simplemente INE, constituido por Decreto, número 16 del 23 de julio de 1979, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 2 del 23 de agosto del mismo año, es un ente autónomo, con personalidad jurídica, duración indefinida, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Artículo 2.- El Instituto tendrá por objeto la implementación del sistema nacional de electrificación mediante el estudio, investigación, generación, transmisión, distribución y suministro de energía eléctrica, y en consecuencia tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar, investigar, elaborar y formular los programas de planificación, generación y ejecución de proyectos;

b) Desarrollar y explotar los recursos de energía hidráulica, térmica, geotérmica y cualquier otro medio no convencional como biomasa, eólica, solar, nuclear, etc., en coordinación con los organismos estatales correspondientes;

c) Fijar las tarifas para los servicios de energía eléctrica que el Instituto suministre a sus usuarios;

d) Adquirir toda clase de equipos, bienes muebles o inmuebles, gravarlos y enajenarlos, contraer empréstitos, constituir servidumbre de toda clase y ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios o conducentes para la ejecución de sus fines.

Artículo 3.- Las funciones de generar, transmitir, distribuir y suministrar energía eléctrica para uso público corresponden única y exclusivamente al INE, y ningún otro organismo, público o privado, puede ejercer las funciones antes mencionadas.

Artículo 4.- El Instituto tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, pudiendo establecer las sucursales y centros de servicio que estime conveniente, dentro del territorio de la República. Para los efectos de los actos y operaciones que ejecuten, las sucursales y centros de servicios tendrán su domicilio en el lugar en que se establezcan.

Artículo 5- Órganos de Gobierno del Instituto:

a) El Consejo Directivo;

b) El Director General.

Artículo 6.- El Consejo Directivo, a cuyo cargo estará la determinación de la política general del Instituto de acuerdo con su objeto, y tomando en consideración las recomendaciones del Director General, se integrará así:

1.-El Director General del Instituto, quien será a su vez Presidente del Consejo Directivo.

2.-Ministro de Planificación Nacional.

3.-Ministro de Industria y Comercio.

4.-Ministro de Transporte y Obras Públicas.

5.-El Presidente del Banco Central.

6.-Un Representante de las Asociaciones Laborales.

7.-Un Representante de las Asociaciones Privadas.

8.-Un Representante de la Asociación Nicaragüense de Ingenieros y Arquitectos (ANIA).

El Secretario del Consejo, será nombrado por el Director General.


Artículo 7.- El Director General, los Ministros y el Presidente del Banco Central, designarán a sus respectivos suplentes en el Consejo Directivo.

Los Representantes y sus Suplentes de las Asociaciones a que se refieren los ordinales 6), 7) y 8) del artículo anterior, deberán ser electos por sus respectivos miembros y confirmados para el cargo por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.

La falta de confirmación de un Representante o su Suplente, conllevará la obligación de efectuar una nueva elección por la Asociación afectada. Si persistiere la negativa de confirmación por parte de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, ésta podrá designar al miembro respectivo de la Asociación razonando por escrito su designación.

Artículo 8.- Para ser miembro del Consejo Directivo, se requiere: Mayoría de edad, reconocida honestidad, residir en la ciudad de Managua y no desempeñar cargo que directa o indirectamente dependa del Instituto, con excepción del Director General. No podrán ser miembros del Consejo Directivo los que estén vinculados por matrimonio o por parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Artículo 9.- Los miembros del Consejo Directivo durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, con excepción del Director General, los Ministros y el Presidente del Banco Central, los cuales permanecerán el tiempo que desempeñen sus respectivos cargos.

Artículo 10.- El Consejo Directivo determinará la política general del Instituto, de acuerdo con su objeto enunciado en esta Ley. En la determinación de la política a seguirse, el Consejo Directivo deberá tomar en consideración las recomendaciones del Director General, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Aprobar anualmente el Programa General de Actividades del Instituto, incluyendo planes a largo plazo para hacer frente a las necesidades del mismo, remitiéndolo al conocimiento de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional para su ratificación;

b) Recomendar el nombramiento del Auditor Interno y del Contralor del Instituto, y conocer de su informe anual respectivo;

c) Aprobar el Plan Financiero al iniciarse cada ejercicio anual, remitiéndolo al conocimiento de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional para su ratificación;

d) Autorizar la contratación de empréstitos, la emisión de bonos y otros títulos similares; y la adquisición, enajenación o gravamen de cualquier bien inmueble del Instituto. El financiamiento internacional será negociado y coordinado por el Fondo Internacional para la Reconstrucción de Nicaragua, de acuerdo con la Ley respectiva;

e) Aprobar el Presupuesto General Anual y sus reformas, modificaciones y adiciones;

f) Aprobar planes tarifarios, derechos, rentas y otros cargos por servicios y su reglamentación, por recomendación del Director General;

g) Aprobar los Inventarios y Balances de la institución, y el Estado de Pérdidas y Ganancias que el Director General debe presentar periódicamente en las fechas acordadas de previo por el Consejo Directivo. Dentro de los tres meses subsiguientes al cierre de las operaciones de cada ejercicio anual, el Consejo Directivo deberá enviar la cuenta anual de sus actividades, a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, quien la ratificará o no, conforme el dictamen previo de la Contraloría General de la República.

Dicho informe será dado a publicidad con la firma del Presidente del Consejo Directivo, y contendrá una relación de la situación del Instituto y del desarrollo de las operaciones efectuadas durante el ejercicio respectivo;

h) Aprobar cualquier reforma del Plan Básico de Organización del Instituto y su Reglamento Interno;

i) Acordar las Resoluciones de carácter general que sean pertinentes a los fines del Instituto;

j) Las atribuciones y facultades que le corresponden al Instituto Nacional de Energía Eléctrica;

k) Ejercer las demás funciones de orden general que sean pertinentes a los fines del Instituto.

Artículo 11.- El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y sesionará en forma extraordinaria cuantas veces fuere necesario para los intereses del Instituto. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Consejo, tanto por su propia iniciativa como a pedimento de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo. El Presidente del Consejo regulará el orden de las sesiones y dará a conocer las resoluciones que se adopten. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros del Consejo asistentes a la sesión respectiva, de acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento Interno del Instituto. En caso de empate, el Presidente del Consejo Directivo tendrá derecho a doble voto. En casos de ausencia, inhabilidad, implicancia o incapacidad del Presidente del Consejo, su vacante será llenada por su suplente.

El quórum para las sesiones se formará con la asistencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo.

Artículo 12.- Los miembros del Consejo Directivo desempeñarán su cometido con absoluta independencia, dentro de las normas que fijen la Ley y los Reglamentos.

Todo acto, resolución y omisión del Consejo que contravenga las disposiciones legales o que implique el propósito de causar perjuicio al Instituto, sujetaría a los miembros presentes en la sesión respectiva, a responsabilidad personal y solidaria salvo, quien oportunamente hubiere hecho constar su voto negativo o su protesta en el acta de la sesión en que se hubiere tratado el asunto que dio lugar a la resolución, acto u omisión ilegal o perjudicial. No obstante, esta responsabilidad no podrá hacerse efectiva después de transcurridos dos años de haberse producido el hecho imputable.

Fuera de los casos de fallecimiento, renuncia o impedimento legal, cesará de ser miembro del Consejo Directivo:

1.-El que se ausentara del país por más de tres meses.

2.-El que por cualquier causa no justificada debidamente, a juicio del Consejo Directivo, hubiere dejado de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas.

3.-El que infringiere alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, Decretos o reglamentos aplicables a las actividades del Instituto o consintiere en su infracción.

4.-El que por cualquier causa quedare comprendido dentro de la prohibición contenida en el Artículo 8 de la Ley.

El Consejo Directivo, previa la información respectiva, calificará la causa de cesación del miembro de dicho Consejo que se encontrare en alguno de los casos a que se refiere este artículo, y se procederá a la designación del sustituto de acuerdo con el procedimiento que se establece en el Artículo 7 de esta Ley. El nuevo miembro designado ejercerá su cargo por el resto del período legal de su predecesor.

Artículo 13.- El Secretario del Consejo Directivo deberá reunir las condiciones de idoneidad y experiencias propias para el eficiente desempeño de las funciones a su cargo, lo mismo que los requisitos exigidos por el Artículo 8, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar con instrucciones del Director General a las sesiones ordinarias o extraordinarias, o previa solicitud escrita de la mayoría del Consejo Directivo a sesión extraordinaria;

b) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto;

c) Redactar las actas de sesiones del Consejo Directivo, y custodiar el archivo del mismo Consejo;

d) Certificar las Actas y Resoluciones del Consejo Directivo para todos los efectos de Ley;

e) Ser el órgano de comunicación del Consejo Directivo.

Nombramiento y Representación del Director General

Artículo 14.- El Director General será nombrado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, y tal nombramiento deberá recaer en persona idónea, de reconocida capacidad administrativa que reúna los requisitos exigidos en el Artículo 27 de la presente Ley al Director le está confiada la representación y administración del Instituto, de acuerdo con la política general determinada y resoluciones acordadas por el Consejo Directivo. Su autoridad se extenderá a todo cuanto tenga por objeto la buena marcha del Instituto y el fiel cumplimiento de los fines del mismo. El Director dará exacto cumplimiento a las resoluciones del Consejo Directivo.

Artículo 15.- El Director General implementará la política general determinada por el Consejo Directivo y dará estricto cumplimiento a sus resoluciones.

Atribuciones del Directo General

El Director General en el ejercicio de su cargo tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

a) Ostentar la representación judicial y extrajudicial del Instituto y otorgar poderes especiales o generales para actos de administración, juicios, cobranzas, etc.... ;

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley, los reglamentos y las resoluciones del Consejo Directivo;

c) Organizar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades del Instituto, tanto técnicas como administrativas;

d) Asumir la responsabilidad de la organización del Instituto en Sub-Direcciones, Divisiones, Departamentos, Secciones, Oficinas, Sucursales Regionales, Centros de Servicios, Plantas y demás unidades organizacionales que sean necesarias para llevar a efecto la buena administración de los negocios del Instituto;

e) Someter al conocimiento del Consejo Directivo el Plan Básico de Organización del Instituto y a su aprobación las reformas y adiciones del mismo; encargándose directamente de la asignación de funciones y responsabilidades a los funcionarios del Instituto;

f) Nombrar, suspender y despedir a los Sub-Directores, Gerentes de Divisiones, Jefes de Secciones y Oficinas del Instituto y demás funcionarios;

g) Someter al conocimiento y resolución del Consejo Directivo todos los asuntos de política del Instituto que requieran su aprobación o resolución inmediata del mismo;

h) Preparar y presentar al Consejo anualmente el Plan General de Actividades del Instituto en el que deben estar incluidos los programas propuestos de construcción y mantenimiento, con los planos y estudios necesarios para la expansión y mejoramiento de los servicios suministrados por el Instituto;

i) Preparar y presentar al Consejo Directivo el informe anual de operaciones, actividades y condiciones financieras del Instituto;

j) Delegar en los funcionarios del Instituto las facultades necesarias para celebrar Contratos, arreglos, órdenes de compra y demás transacciones de acuerdo con los reglamentos y normas del Instituto;

k) Convocar por sí o por medio del Secretario, a las sesiones ordinarias del Consejo Directivo, y a las extraordinarias cuando las necesidades de la administración lo requieran o lo solicite la mayoría del Consejo Directivo;

L) Someter para su aprobación al Consejo Directivo el Reglamento Interno del Instituto y sus reformas.

Artículo 16.- Directamente subordinados al Director General del Instituto, estarán las siguientes dependencias;

1.-Una Sub-Dirección de Servicios Generales y Finanzas.

2.-Una Sub-Dirección de Operaciones e Ingeniería.

3.-Una División de Sistemas de Planificación.

4.-Una División de Sistematización y Procesamiento.

5.-Auditoria.

6.-Contraloría.

7.-Enlace y Relaciones.

8.-Asesoría Legal.

9.-Asesoría y Capacitación Social.

10.-Un Asistente.

Artículo 17.- El Sub-Director de Servicios Generales y Finanzas deberá reunir las condiciones de idoneidad y experiencia propias para el eficiente desempeño de las funciones a su cargo, lo mismo que los requisitos exigidos por el Artículo 27, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dirigir, coordinar, administrar y supervisar las actividades de las Divisiones que integran la Sub-Dirección;

b) Asesorar a la Dirección en los asuntos relacionados con la Distribución y Comercialización de la energía, los sistemas financieros, los de Sistemas de Recursos Humanos y los Sistemas Administrativos;

c) Vigilar y dirigir la correcta aplicación de los planes y programas aprobados por el Consejo Directivo y el Director General para esta Sub-Dirección;

d) Coordinar la preparación del Presupuesto Anual de Gastos de Operaciones e Inversiones de las Divisiones a su Cargo; justificar este presupuesto y presentarlo al Director General para su aprobación. Administrar y controlar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del INE;

e) Supervisar el desarrollo y cumplimiento de los proyectos en ejecución en las diferentes divisiones de la Sub-Dirección y mantener informado al Director General al respecto;

f) El Reglamento Interno del Instituto fijará las atribuciones de cada una de las Divisiones, Departamentos, Secciones. Oficinas, Sucursales Regionales y Centros de Servicios, lo mismo que las atribuciones y responsabilidades de los Gerentes de División y demás funcionarios.


Artículo 18.- El Sub-Director de Operaciones e Ingeniería deberá reunir las condiciones de idoneidad y experiencia propias para el eficiente desempeño de las funciones a su cargo, lo mismo que los requisitos exigidos por el Artículo 27, y tendrá las siguientes atribuciones

a) Dirigir, coordinar, administrar y supervisar las actividades de las Divisiones que integran la Sub-Dirección;

b) Asesorar a la Dirección en los asuntos relativos a contratos, licitaciones y otras decisiones que afectan a la Generación, Transmisión y Despacho de la Energía, así como las actividades de Ingeniería;

c) Vigilar y dirigir la correcta aplicación de los planes y programas aprobados por el Consejo Directivo y el Director General para esta Sub-Dirección;

d) Coordinar la preparación del Presupuesto Anual de Gastos de Operaciones e Inversiones de las Divisiones a su cargo, justificar y presentar este presupuesto al Director General para su aprobación;

e) Supervisar el desarrollo y cumplimiento de los proyectos en ejecución, en las diferentes Divisiones de la Sub Dirección y mantener informado al Director General al respecto;

f) El Reglamento Interno del Instituto fijará las atribuciones de cada una de las Divisiones, Departamentos, Secciones, Oficinas y Plantas, lo mismo que las atribuciones y responsabilidades de los Gerentes de División y demás funcionarios.

Artículo 19.- La División de Sistemas de Planificación estará a cargo de un Gerente que deberá reunir las condiciones de idoneidad y experiencia propias para el eficiente desempeño de las funciones a su cargo, lo mismo que los requisitos exigidos por el Artículo 27, y tendrá las siguientes atribuciones;

a) Planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar todas las actividades encaminadas al desarrollo de técnicas de investigación de proyectos energéticos, con base a los recursos naturales (hidráulicos, geotérmicos, etc .... ).

b) Efectuar estudios y análisis sobre localización y desarrollo del potencial hidroeléctrico, geotérmico y no convencional del país;

c) Mantener actualizado el Plan Maestro de Energía y las proyecciones de energía y demanda a corto y largo plazo;

d) Coordinar actividades y programas relacionados con el aprovechamiento de recursos energéticos que involucren al INE con entidades públicas y privadas nacionales y organismos internacionales;

e) Preparar, coordinar y, supervisar estudios preliminares, de prefactibilidad y de factibilidad para proyectos de ampliación de los sistemas del sistema del INE;

f) Trabajar en coordinación con las Divisiones de Sistemas de Ingeniería y Sistemas Financieros, preparando los presupuestos de inversión de capital a corto y mediano plazo.

Artículo 20.- La División de Sistematización y Procesamiento estará a cargo de un Gerente, que deberá reunir las condiciones de idoneidad y experiencia propias para el eficiente desempeño de las funciones a su cargo, lo mismo que los requisitos exigidos por el Artículo 27, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Planear, organizar, coordinar y controlar las actividades encaminadas al análisis, desarrollo e implementación de sistemas computarizados que satisfagan las necesidades de información gerencial del INE;

b) Proveer a la Dirección del INE, de los elementos de información necesarios para el control de las operaciones e inversiones del Instituto y la adecuada toma de decisiones al respecto:

c) Asesorar a la Dirección y otras dependencias del INE en materia de computarización de sistemas, y el mejoramiento de sistemas y procedimientos manuales administrativos, técnicos y de soporte;

d) Captar, procesar y controlar la información de entrada de los sistemas computarizados en operación, y proveer los resultados en el tiempo mínimo con la exactitud y confiabilidad necesarios para que mantengan su valor. Implementar normas y procedimientos que mejoren la eficacia en el uso de los recursos materiales y humanos disponibles;

e) Revisar y mantener actualizada la estructura organizativa del INE. Implementar y mantener actualizados manuales de Puestos y Procedimientos en general.

Artículo 21.- La Auditoría estará a cargo de un Auditor que deberá reunir las condiciones de idoneidad y experiencia propias para el eficiente desempeño de las funciones a su cargo, lo mismo que los requisitos exigidos por el Artículo 27, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Inspeccionar, comprobar y fiscalizar las operaciones que se realizan en el Instituto;

b) Preparar y llevar a ejecución programas de auditoría que conllevan a la verificación de procedimientos de contabilidad y existencias físicas de materiales;

c) Informar por escrito al Director General de los resultados de las inspecciones y de las irregularidades observadas para su debida corrección; si éstas no fueren corregidas, el Auditor lo hará del conocimiento del Consejo Directivo;

d) Revisar los Reglamentos en uso de las Divisiones de Contabilidad y de Presupuesto y hacer recomendaciones a la Dirección, referente a modificaciones en las prácticas existentes para mejorar los mismos con fines de control.

Artículo 22.- La Contraloría estará a cargo de un Contralor que deberá reunir las condiciones de idoneidad y experiencia propias para el eficiente desempeño de las funciones a su cargo, lo mismo que los requisitos exigidos por el Artículo 27, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Controlar y vigilar la correcta aplicación "a priori" de todos los gastos provenientes de las actividades operativas del Instituto, según la delimitación de funciones y conforme a las políticas, programas, presupuestos, reglamentos, normas y procedimientos del Instituto;

b) Ejercer control de los gastos por proyectos y obras en proceso con financiamiento externo.

Artículo 23.- Enlace y Relaciones estará a cargo de un Responsable que deberá reunir las condiciones de idoneidad y experiencia propias para el eficiente desempeño de las funciones a su cargo, lo mismo que los requisitos exigidos por el Artículo 27, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Planear, organizar, coordinar y controlar las actividades encaminadas a la comunicación e información al público de las operaciones, proyectos de expansión y tarifas del INE, velando por el mantenimiento de una imagen favorable del mismo, en los aspectos reales del buen servicio a los clientes, público en general y demás instituciones que de una manera u otra se relacionen con el Instituto;

b) Asesorar a los clientes en relación al mejor aprovechamiento de los servicios del INE, tanto con miras a reducir costos, como resolver necesidades específicas;

c) Elaborar el informe anual de actividades del INE y coordinar su publicación. Coordinar la elaboración y publicación de los informes anuales de actividades de las Divisiones del INE junto con los Sub-Directores respectivos.

Artículo 24.- La Asesoría Legal estará a cargo de un Responsable que deberá reunir las condiciones de idoneidad y experiencia propias para el eficiente desempeño de las funciones a su cargo, lo mismo que los requisitos exigidos por el Artículo 27, y tendrá las siguientes atribuciones: Asistir al Consejo Directivo, Director General y demás funcionarios y empleados del Instituto en el estudio y resolución de todos los asuntos de carácter legal que atañen al Instituto.

Artículo 25.- La Asesoría y Capacitación Social estará a cargo de un Responsable que deberá reunir las condiciones de idoneidad y experiencia propias para el eficiente desempeño de las funciones a su cargo, lo mismo que los requisitos exigidos por el Artículo 27, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Planear, organizar y coordinar las actividades encaminadas a la formación política y social del personal del INE;

b) Manejar, dirigir e implementar programas de capacitación político-social de acuerdo a las necesidades del personal del INE, que justifiquen la instrucción cívica en concordancia con su capacidad de asimilación;

c) Promover la organización de grupos sindicales y definir la política específica de los mismos, visualizando el verdadero espíritu revolucionario.

Artículo 26.- El Asistente deberá reunir las condiciones de idoneidad y experiencia propias para el eficiente desempeño de su cargo, lo mismo que los requisitos exigidos por el Artículo 27, será nombrado y tendrá las funciones que le confíe el Director General.


Artículo 27.- Los funcionarios y empleados del Instituto deberán ser mayores de edad, de reconocida honestidad y estarán obligados a dedicarse, a las labores a ellos encomendadas, todo el tiempo que señale el Reglamento de Servicio. En consecuencia, no podrán desempeñar ningún otro empleo incompatible con el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 28.- No podrán ser funcionarios o empleados del Instituto, las personas vinculadas por matrimonio o por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con excepción de aquellos casos que autorice el Consejo Directivo.

Artículo 29.- Las autoridades superiores del Instituto y los miembros del personal al servicio de la misma, que por dolo o culpa grave ejecuten, consientan o permitan ejecutar operaciones contrarias a la presente Ley o a su Reglamento, responderán con sus propios bienes de las pérdidas que dichas operaciones irrogaren al Instituto, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que procedan.

Disposiciones Generales

Artículo 30.- Los ejercicios anuales del Instituto correrán del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.

Artículo 31.- El producto de los ingresos quedará afecto, preferentemente, al servicio de intereses y amortización de las obligaciones provenientes de los préstamos contraidos por el Instituto para su mejoramiento o expansión.

Artículo 32.- El Consejo Directivo, formará con cargo a las utilidades netas del ejercicio, los fondos de reserva que se consideren necesarios para mantener la solidez financiera del Instituto y para llevar a cabo los programas de expansión del mismo.

Artículo 33.- El Instituto gozará de exención de pago de toda clase de impuestos, fiscales y locales, que pudieren pesar sobre sus bienes e ingresos o sobre los actos jurídicos, contratos o negocios que celebre, cuando dichos impuestos deban ser pagados por el Instituto. También el Instituto estará exento del pago de derechos aduaneros que gravaren la importación de maquinarias u otros bienes destinados al uso exclusivo del Instituto.

Artículo 34.- Las obligaciones contraídas por el Instituto estarán garantizadas, preferentemente, con el patrimonio de la misma y gozarán además de la garantía del Estado.

Artículo 35.- Anéxase al Instituto todas las atribuciones y facultades señaladas al Instituto Nacional de Energía Eléctrica, tanto en su Ley Creadora como en la Ley sobre la Industria Eléctrica. INE será sucesora del Instituto Nacional de Energía Eléctrica sin solución de continuidad y a beneficio de inventario de todos sus bienes muebles, inmuebles, derechos, acciones y obligaciones debidamente constituidos.

Artículo 36.- La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra.
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