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REFORMA AL DECRETO N°. 71-98, REGLAMENTO DE LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO, LEY N°. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO
DECRETO EJECUTIVO N°. 100-2000, aprobado el 22 de septiembre de 2000
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 189 del 06 de octubre de 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
La siguiente:
REFORMA AL DECRETO N°. 71-98, REGLAMENTO DE LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO, LEY N°. 290
Artículo 1.- Refórmanse los artículos 79 y 289 del Decreto N°. 71-98, publicado en La Gaceta, Diario Oficial números 205 y 206 del 30 y 31 de Octubre de 1998 respectivamente, los que se leerán así:
Arto. 79. Dirección de Protección y Defensa Civil. Corresponde a esta Dirección:
1. Definir y coordinar con el Estado Mayor de la Defensa Civil del Ejército de Nicaragua, los planes de la institución correspondientes a la prevención, mitigación y atención de desastres.
2. Apoyar el cumplimiento, con el Ministerio de Defensa, de las actividades que se le asignaren como miembro del Sistema Nacional para la prevención, mitigación y atención de desastres.
Arto. 289. Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Comunidades Vulnerables y Emergencia:
1. Formular y proponer a la Dirección Superior los lineamientos de políticas, planes y acciones orientadas a desarrollar y consolidar programas y proyectos de atención a comunidades vulnerables, retirados del ejército, desmovilizados de la resistencia y afectados por guerra civil.
2. Coordinar y preparar los planes de la institución correspondientes a la prevención, mitigación y atención de desastres.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veintidós días del mes de Septiembre del año dos mil.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.-