Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REFORMA AL DECRETO N°. 71-98, REGLAMENTO DE LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO, LEY N°. 290

DECRETO EJECUTIVO N°. 100-2000, aprobado el 22 de septiembre del 2000

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 189 del 06 de octubre del 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

La siguiente:

REFORMA AL DECRETO N°. 71-98, REGLAMENTO DE LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO, LEY N°. 290

Artículo 1.- Refórmanse los artículos 79 y 289 del Decreto N°. 71-98, publicado en La Gaceta, Diario Oficial números 205 y 206 del 30 y 31 de Octubre de 1998 respectivamente, los que se leerán así:

Arto. 79. Dirección de Protección y Defensa Civil. Corresponde a esta Dirección:

1. Definir y coordinar con el Estado Mayor de la Defensa Civil del Ejército de Nicaragua, los planes de la institución correspondientes a la prevención, mitigación y atención de desastres.

2. Apoyar el cumplimiento, con el Ministerio de Defensa, de las actividades que se le asignaren como miembro del Sistema Nacional para la prevención, mitigación y atención de desastres.

Arto. 289. Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Comunidades Vulnerables y Emergencia:

1. Formular y proponer a la Dirección Superior los lineamientos de políticas, planes y acciones orientadas a desarrollar y consolidar programas y proyectos de atención a comunidades vulnerables, retirados del ejército, desmovilizados de la resistencia y afectados por guerra civil.

2. Coordinar y preparar los planes de la institución correspondientes a la prevención, mitigación y atención de desastres.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veintidós días del mes de Septiembre del año dos mil.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.-
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