Sin Vigencia
ACLÁRESE EL INCISO F) DEL ARTÍCULO 1 DE DECRETO No. 85 DEL 6 DE ENERO DE 1973 RELATIVO A QUE SÓLO SERÁ GRAVADO LA EXPORTACIÓN DE GANADO VACUNO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 121, aprobado el 11 de abril de 1973
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 95 de 8 de mayo de 1973
La Junta Nacional de Gobierno,
A sus habitantes,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo siguiente:
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Aclárese el inciso f) del Arto. 1 del Decreto No. 85 del 6 de Enero de 1973, en el sentido de que el gravamen en él establecido sólo se aplicará a la exportación de carne de ganado vacuno en los términos señalados en dicha Ley.
Artículo 2.- Este Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D.N., 11 de Abril de 1973. (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. (f) Carlos José Solórzano R., Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., trece de Abril de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L. (f) EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS. (f) A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P.".