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Sin Vigencia
EMISIÓN DE PASAPORTES
DECRETO EJECUTIVO N°. 85-2001, aprobado el 5 de septiembre del 2001
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 172 del 11 de septiembre del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
“EMISIÓN DE PASAPORTES”
Artículo 1 .- Se autoriza la emisión, vigencia y circulación de nuevos Pasaportes impresos por el Gobierno de la República de Nicaragua.
Artículo 2 .- Se establecen nuevos formatos para las siguientes categorías de Pasaportes:
a) Pasaporte Diplomático
b) Pasaporte de Servicio
c) Pasaporte Oficial
d) Pasaporte Ordinario
e) Pasaporte Provisional
Artículo 3.- Los pasaportes Diplomáticos, de Servicio, Oficial y Ordinario, tendrán una vigencia de cinco años a partir de la fecha de expedición y no podrán ser revalidados.
El nuevo formato de Pasaporte de lectura mecánica presenta entre otras características, las siguientes:
1. Nombre del Estado
2. Pasaporte
3. Tipo
4. Código de Emisión del Estado
5. Pasaporte Número
6. Apellidos
7. Nombres
8. Nacionalidad
9. Número de Cedula de Identidad
10. Fecha de Nacimiento
11. Número de Registro
12. Sexo
13. Lugar de Nacimiento
14. Fecha de Emisión
15. Fecha de Vencimiento
16. Foto a color del titular digitalizada al margen izquierdo
17. Foto fantasma digitalizada al centro
18. Firma del titular
19. Espacio para información de lectura OCR
20. Código de Barra dos-dimensionales
21. Cuarenta y ocho (48) páginas numeradas en orden ascendente.
22. Espacio para la firma de la autoridad u oficina expedidora.
Artículo 4 .- Se faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación para la expedición de pasaportes en las categorías Ordinaria y Oficial, así como la emisión de pasaportes Diplomáticos y de Servicio cuya asignación y control es responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5.- Quedan sin validez los Pasaportes Diplomáticos, de Servicio, Oficiales y Ordinarios emitidos con anterioridad al presente Decreto una vez que expire su fecha de vigencia.
Artículo 6.- Los nuevos pasaportes Diplomáticos, de Servicio, Oficiales y Ordinarios entrarán en vigencia a partir del cinco de septiembre del año dos mil uno.
Artículo 7.- Se faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de las Representaciones Consulares de Nicaragua en el exterior a emitir Pasaportes Provisionales, los que serán válidos por una sola vez y para los efectos de regresar al país.
Artículo 8.- La Dirección General de Migración y Extranjería para casos especiales podrá expedir un documento de viaje (Pasaporte Provisional) cuya validez no será mayor de un año, pudiendo ser utilizado para un solo viaje de salida y entrada al país.
Artículo 9.- El presente Decreto deroga cualquier disposición que se le oponga y entra en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.