IMPUESTOS Y PRECIOS DE VENTA DE ALCOHOLES
REFORMA
DECRETO No. 1248, Aprobado el 29 de Abril de 1983
Publicado en La Gaceta No. 105 del 09 de Mayo de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Refórmase parcialmente el Arto. 2 del Decreto No. 677, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 65 del 20 de Marzo de 1981, en lo que se refiere exclusivamente a las tasas sobre aguardiente de caña envasado, licores dulces y cordiales, incluso los compuestos, y otras bebidas alcohólicas destiladas n.e.p., el cual se leerá así:
Código Arancelario Nomenclatura Tasa
112-04-02 Aguardiente de caña, envasado 68%
112-04-03 Licores Dulces y Cordiales incluso los compuestos 65%
112-04-04 Otras bebidas alcohólicas destiladas, n.e.p . 65%
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de Mayo del corriente año, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.