DECLARACIÓN DE ZONA CATASTRAL A LOS DEPARTAMENTOS DE ESTELÍ Y DE RIVAS
Decreto No. 289 de 12 de febrero de 1980
Publicado en La Gaceta No. 37 de 13 de febrero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que es función privativa del Estado el desarrollo y mantenimiento al día del Catastro Nacional, y que corresponde al Instituto Geográfico Nacional, Dependencia del Ministerio de la Construcción en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Catastro e Inventario de Recursos Naturales, la actualización y mantenimiento del Catastro Nacional; II
Que se cuentan con los elementos prácticos técnicos y suficientes para iniciar los trabajos de Mantenimiento: del Catastro en las zonas de los Departamentos de Estelí y Rivas.
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Para los efectos consignados en la Ley de Actualización y Mantenimiento del Catastro Nacional de 24 de diciembre de 1970, publicado en "La Gaceta," No. 17 del 21 de enero de 1971, declarase Zona Catastral a los Departamentos de Estelí y Rivas.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia de la fecha de su publicación en "La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos ochenta "Año de la alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. Moisés Hassan Morales.- Daniel Ortega Saavedra. Violeta B. de Chamorro.