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Sin Vigencia
(REFORMA AL ARTÍCULO 107 DEL DECRETO 73-2003, REGLAMENTO DE LA LEY 462, LEY DE CONSERVACIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SECTOR FORESTAL)
DECRETO EJECUTIVO N°. 99-2005, aprobado el 16 de diciembre del 2005
Publicado en la Gaceta Diario Oficial N°. 249 del 26 de diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Se reforma el artículo 107 del Decreto No. 73-2003, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 208 del 3 de noviembre del 2003, el que se leerá así:
“Arto. 107 Para efectos del Capítulo VII de Concesiones Forestales de la Ley, el MIFIC deberá elaborar y presentar al Presidente de la República una propuesta de Reglamento sobre los procedimientos para el otorgamiento de las concesiones forestales”
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciséis de diciembre del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.