IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

REFORMA AL ARTÍCULO 16 DEL ESTATUTO FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA

DECRETO - LEY N°. 1392, aprobado el 23 de enero de 1984

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 20 del 27 de enero de 1984

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Refórmase al Artículo 16, Capítulo III de Estatuto Fundamental de la República de Nicaragua, el cual se leerá así:

"Artículo 16. El Consejo de Estado estará integrado por 50 miembros designados por las organizaciones políticas, populares, sindicales, gremiales y sociales siguientes:

I. Organizaciones Políticas Frente Patriótico

1. Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), 6 miembros.

2. Partido Liberal Independiente (PLI), 1 miembro.

3. Partido Socialista de Nicaragua (PSN), 1 miembro.

4. Partido Popular Social Cristiano (PPSC), 1 miembro.

Otras Organizaciones

5. Partido Conservador Demócrata (PCD), 1 miembro.

6. Partido Social Cristiano (PSC), 1 miembro.

7. Movimiento Liberal Constitucionalista (MLC), 1 miembro.

8. Partido Social Demócrata (PSD), 1 miembro.

9. Partido Comunista de Nicaragua (PCN), 1 miembro.

II. Organizaciones Populares

10. Comités de Defensa Sandinista (CDS), 9 miembros.

Por cada una de las siguientes regiones del país: Managua, 2 miembros; León y Chinandega, 1 miembro; Estelí, Nueva Segovia y Madriz, 1 miembro; Chontales, Boaco y Río San Juan, 1 miembro; Zelaya, 1 miembro; Masaya y Carazo, 1 miembro; Granada y Rivas, 1 miembro; Matagalpa y Jinotega, 1 miembro.

11. Juventud Sandinista "19 de Julio", 1 miembro.

12. Asociación de Mujeres Nicaragüenses "Luisa Amanda Espinoza" (AMNLAE), 1 miembro.

III. Organizaciones Sindicales

13. Central Sandinista de Trabajadores (CST), 3 miembros.

14. Asociación de Trabajadores del Campo (ATC), 2 miembros.

15. Confederación General del Trabajo (CGT), 2 miembros.

16. Central de Trabajadores de Nicaragua (CTN), 1 miembro.

17. Confederación de Unificación Sindical (CUS), 1 miembro.

18. Central de Acción de Unificación Sindical (CAUS), 2 miembros.

19. Federación de Trabajadores de la Salud (FETSALUD), 1 miembro.

IV. Organizaciones Gremiales y Sociales

20. Fuerzas Armadas, 1 miembro.

21. Consejo Nacional de la Educación Superior (CNES), 1 miembro.

22. Asociación Nacional de Educadores de Nicaragua (ANDEN), 1 miembro.

23. Unión de Periodistas de Nicaragua (UPN), 1 miembro.

24. Confederación Nacional de Asociaciones Profesionales, Héroes y Mártires, (CONAPRO), 1 Miembro.

25. Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos (UNAG), 2 miembros.

26. Eje Ecuménico MEC-CELADEC, 1 miembro.

V. Organizaciones de la Empresa Privada

27. Instituto Nicaragüense de Desarrollo (INDE), 1 miembro.

28. Cámara de Industrias de Nicaragua (CADIN), 1 miembro.

29. Confederación de Cámaras de Comercio 1 miembro .

30. Cámara de la Construcción, 1 miembro.

31. Unión de Productores agrícolas (UPANIC), 1 miembro."

Artículo 2.- El presente Decreto deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de difusión colectivo sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta Años Sandino Vive".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa