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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Justicia Penal


REFORMA AL ARTICULO 112 DE CÓDIGO DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1622, aprobado el 24 de septiembre de 1969

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 230 del 08 de octubre de 1969

Reforma al Artículo 112 de Código de Instrucción Criminal

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1°.- El Artículo 112 del Código de Instrucción Criminal se leerá así:

"Todo hombre o mujer de buena conducta y de bienes raíces de algún valor y saneados puede ser fiador, excepto los Militares, los Eclesiásticos de órdenes sagradas, los funcionarios públicos y los incapaces de obligarse.

Artículo 2°.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, Distrito Nacional, diez de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve.- Orlando Montenegro M., D. P. - César Acevedo Q., D. S. - Francisco Argeñal Papi, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 24 de septiembre de 1969. Víctor Manuel Talavera T., S. P. - Gustavo Raskosky, S. S. - Adán Solórzano C., S. S.

Por Tanto. Ejecútese.- Casa Presidencial Managua, D.N., veinticinco de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación.

Observación: El Decreto Legislativo N°. 230, Reforma al Artículo 112 de Código de Instrucción Criminal, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin vigencias de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal.
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