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Sin Vigencia
REFORMA AL ARTICULO 112 DE CÓDIGO DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL
DECRETO LEGISLATIVO N°. 1622, aprobado el 24 de septiembre de 1969
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 230 del 08 de octubre de 1969
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- El Artículo 112 del Código de Instrucción Criminal se leerá así:
"Todo hombre o mujer de buena conducta y de bienes raíces de algún valor y saneados puede ser fiador, excepto los Militares, los Eclesiásticos de órdenes sagradas, los funcionarios públicos y los incapaces de obligarse.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, Distrito Nacional, diez de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve.- Orlando Montenegro M., D.P.- César Acevedo Q., D.S.- Francisco Argeñal Papi, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 24 de septiembre de 1969. Víctor Manuel Talavera T., S. P.- Gustavo Raskosky, S. S.- Adán Solórzano C., S. S.
Por Tanto. Ejecútese.- Casa Presidencial Managua, D.N., veinticinco de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación.