Sin Vigencia
REFORMAN AL REGLAMENTO DE LA "ORDEN JOSÉ DOLORES ESTRADA"
DECRETO EJECUTIVO N°. 51-2002, aprobado el 27 de mayo de 2002
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 106 del 07 de junio de 2002
DECRETO No. 51-2002
El Presidente de la República de Nicaragua
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Arto. 1.- Se reforman los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Orden José Dolores Estrada, Decreto Número 24-91, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 108 del 13 de Junio de 1991, los que se leerán así:
"Arto. 4 El Consejo de la Orden estará integrado por el Presidente de la República en su carácter de Gran Maestre de la misma, la que presidirá cuando lo crea conveniente, y por los miembros del Gabinete de Gobierno designados por la Presidencia en el presente Decreto, incluyendo al Ministro de Relaciones Exteriores quien fungirá como Canciller de la Orden. El Collar corresponderá por derecho propio al Presidente de la República en su doble carácter de Jefe de Estado y Gran Maestre de la Orden. La Gran Cruz corresponderá por derecho propio al Ministro de Relaciones Exteriores, en su doble carácter de Ministro de Relaciones Exteriores y Canciller de la Orden, y a los Ministros de Gobernación y de Defensa, en su doble carácter de Miembros del Gabinete y Miembros del Consejo de la Orden.
Arto. 5 El Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado, será el Secretario del Consejo de la Orden y a quien corresponderá la Gran Cruz en su doble carácter de Miembro del Consejo y Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado.”
Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintisiete de Mayo del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER Presidente de la República de Nicaragua.
Observación: El Decreto Ejecutivo N°. 51-2002, Reforma al Decreto Ejecutivo N°. 24-91, Reglamento de la Orden José Dolores Estrada, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura.