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Sin Vigencia
SUSPENSIÓN INDEFINIDA DEL SERVICIO MILITAR
DECRETO - LEY N°. 2-90, aprobado el 25 de abril de 1990
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 87 del 08 de mayo de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confieren los Artos. 144 y 150, Inciso 4) de la Constitución Política,
Por cuanto:
El Servicio Militar en la forma que se ha venido prestando por disposiciones de la Ley, dentro del Ejército Popular Sandinista de carácter eminentemente partidario, atenta contra la libertad de asociación y de pensamiento y ha creado un aparato militar desproporcionado para la población y los recursos económicos del país y a fin de contribuir al proceso de profesionalización y apoliticidad de las fuerzas armadas, a la reconciliación nacional y llevar la tranquilidad a la familia nicaragüense.
Por tanto, DECRETA:
Artículo 1.- Suspéndese en forma indefinida la aplicación de la Ley del Servicio Militar Patriótico, Decreto No. 1327, publicado en "La Gaceta" No. 228 del 6 de Octubre de 1983. En consecuencia, no se realizarán en lo sucesivo reclutamientos al Servicio Militar Activo.
Artículo 2.- Los movilizados en cumplimiento del Servicio Militar Patriótico serán desmovilizados por la autoridad militar respectiva al cumplir o antes de cumplir su período de prestación de Servicio Militar Activo.
Artículo 3.- Todo el personal que sea dado de baja de las Unidades Militares tiene el derecho a recibir la documentación correspondiente y los beneficios otorgados.
Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor desde su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Abril de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.