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Sin Vigencia
PRÓRROGA A LA LEY DE AMNISTÍA
LEY N°. 25, aprobada el 09 de julio de 1987
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 167 de 27 de julio de 1987
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha Dictado la siguiente:
"PRORROGA A LA LEY DE AMNISTÍA"
Arto. 1.- Se prorroga hasta el 19 de Julio de 1988 la vigencia de la Ley de Amnistía, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 21 del 29 de Enero de 1985.
Arto. 2.- Esta Ley entrará en vigencia a partir del 20 de Julio del presente año y se publicará por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los nueve días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y siete. "Aquí no se Rinde Nadie".- Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional; Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de Julio de mil novecientos ochenta y siete. "Aquí no se Rinde Nadie".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.