Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Derechos Humanos
Categoría normativa: Leyes
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

PRÓRROGA A LA LEY DE AMNISTÍA

LEY N°. 25, aprobada el 09 de julio de 1987

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 167 de 27 de julio de 1987

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha Dictado la siguiente:

"PRORROGA A LA LEY DE AMNISTÍA"

Arto. 1.- Se prorroga hasta el 19 de Julio de 1988 la vigencia de la Ley de Amnistía, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 21 del 29 de Enero de 1985.

Arto. 2.- Esta Ley entrará en vigencia a partir del 20 de Julio del presente año y se publicará por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los nueve días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y siete. "Aquí no se Rinde Nadie".- Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional; Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de Julio de mil novecientos ochenta y siete. "Aquí no se Rinde Nadie".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.