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Categoría normativa: Leyes
Materia: Sistema de Administración Financiera

Sin Vigencia

LEY DE PLAZO ADICIONAL

LEY N°. 119, aprobada el 22 de octubre de 1979

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 43 del 29 de octubre de 1979


Ley de Plazo Adicional para la Presentación de Reclamaciones ante el Comité de Verificación de la Deuda Comercial Interna

Decreto No. 119

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA. DE NICARAGUA

Por cuanto:

El Gobierno de la República desea dar las más amplias facilidades para la verificación de su Deuda Comercial Interna;

Por cuanto:

Es de interés nacional iniciar un proceso de educación respecto al agotamiento de los plazos que se dictaren en consideración al interés público,

Por cuanto:

En uso de sus facultades decreta la siguiente:

LEY DE PLAZO ADICIONAL

Artículo 1.- Otórguese un plazo adicional hasta el día 31 de octubre de 1979, al plazo otorgado por el artículo 14 de la Ley de Ordenamiento de Egresos e Ingresos Públicos, No. 91 del 21 de septiembre del corriente año, publicada en el Diario Oficial, "La Gaceta", No. 17 de 24 de septiembre de 1979, para que los acreedores presenten ante el Comité de Verificación de la Deuda Comercial Interna, sus respectivas reclamaciones, acompañadas de los documentos probatorios y justificantes necesarios para soportar el crédito.

Artículo 2.-Una vez verificada y determinada la cuantía de los créditos presentados a registro dentro de este período adicional, será reducida de pleno derecho en un 15% en concepto de penalidad por no haberse presentado dentro del plazo inicial.

Artículo 3.- El nuevo plazo será improrrogable, y los créditos no presentados a registro dentro del mismo quedarán sujetos a las disposiciones consignadas en el artículo 15 de la referida Ley.

Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra.

Observación: El título de esta norma jurídica se homóloga con el título que se encuentra en el registro del Anexo I de la Ley N°. 1101, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera. y se respeta la publicación de esta norma jurídica en La Gaceta, Diario Oficial.
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