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Sin Vigencia
FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO
DECRETO - LEY N°. 630, aprobado el 27 de enero de 1981
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 25 de 02 de febrero de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Se reforma el Artículo 19, del Decreto No. 61 del 30 de agosto de 1979, publicado en "La Gaceta" Diario Oficial No. 13 del 19 de septiembre del mismo año el que se leerá así:
«Artículo 1. Se faculta al Ministerio del Trabajo por medio de sus inspectores departamentales, con la presencia de las partes en conflictos y conforme al procedimiento estipulado en la presente Ley, para resolver aquellos asuntos laborales que se sometan a su conocimiento y cuya cuantía no exceda de los seis mil córdobas».
Artículo 2.-La presente reforma entrará en vigencia desde el momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas.