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Sin Vigencia
PRORROGA A PLAZO ESTABLECIDO POR LA LEY DE PROTECCIÓN AL PATRIMONIO ARTÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE LA NACIÓN
DECRETO - LEY N°. 318, aprobado el 22 de febrero de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 26 de febrero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Prorroga hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta, el plazo establecido en el Artículo 11 del Decreto No. 101, del 22 de septiembre de 1979, Ley de Protección al Patrimonio Artístico, Cultural e Histórico de la Nación.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.