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Sin Vigencia
ACLARACION A LA LEY DE NACIONALIZACIÓN DEL SECTOR MINERO Y CREACION DE CONDEMINA
DECRETO - LEY N°. 314, aprobado el 15 de febrero de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 44 de 21 de febrero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se aclaran los Artículos 1 y 2 del Decreto No. 137 del 2 de noviembre de 1979, Ley de Nacionalización del Sector Minero y Creación de CONDEMINA; los cuales deberán leerse así:
"Cancelación de Concesiones"
"Artículo 1.- Quedan canceladas y en consecuencia, sin ningún efecto ni valor legal todas las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos de exploración y explotación de minerales ya sean minas o canteras otorgadas hasta la presente fecha".
"Nacionalización de Empresas Mineras"
"Artículo 2.-Quedan nacionalizadas las empresas mineras dedicadas a la explotación de minas y canteras que operan en el país, mediante la adquisición por el Estado de la totalidad de las acciones, cuotas, participaciones o interés social de cada una de ellas, lo mismo que las empresas mineras de propiedad individual. La transferencia del patrimonio al dominio del Estado se operará por Ministerio de la Ley con la publicación del presente Decreto".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. Sergio Ramírez Mercado.- Alfonso Robelo Callejas.- Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra.