REFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL AL VALOR
Decreto No 53-92. Aprobado el 1 de Octubre de 1992
Publicado en La Gaceta No. 188 de 1 de Octubre de 1992
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se reforman las fracciones V) y IX) del Arto. 13 del Decreto No. 1531 Ley del Impuesto General al Valor del 21 de Diciembre de 1984, reformada por el Decreto 52-92 del 30 de Septiembre del corriente año y adiciónase la fracción XIX) a este mismo artículo, las cuales se leerán así:
"V) Trigo, harina de trigo, maíz, masa, tortilla de maíz, millón, sorgo, pan, pinol y pinolillo."
"IX) De productos veterinarios y los destinados a la sanidad vegetal."
"XIX) De insecticida, plaguicidas, fungicidas, herbicidas, defoliantes, abonos y fertilizantes para uso agrícola o ganadero."
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, el día primero de Octubre de mil novecientos noventa y dos.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA