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Sin Vigencia
DECRETO DE REFORMAS AL DECRETO No. 59-90, CREACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA (FISE)
DECRETO EJECUTIVO N°. 109-2004, aprobado el 28 de septiembre de 2004
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 191 del 01 de octubre de 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
Decreto
De Reformas al Decreto N°. 59-90, Creación del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE)
Artículo 1.- Se reforma el artículo 4 del Decreto No. 59-90, Creación del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE), publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 240 del 13 de diciembre de 1990, el que se leerá así:
"Arto 4.- Funciones. Para asegurar la adecuada operatividad del Fondo en función de su propósito fundamental y competencia, este queda facultado para:
a) Administrar los recursos nacionales o extranjeros a cualquier título que se recibiesen para los fines mencionados, y canalizarlos hacia la ejecución de los proyectos calificados.
b) Gestionar, ejecutar y dar seguimiento a los programas, proyectos y acciones que favorezcan a la población para que puedan acceder a los servicios de agua potable y saneamiento en el sector rural y marginal en coordinación con la Comisión Nacional de Agua Potable y Alcantarillado (CONAPAS).
c) Facilitar los fondos necesarios para la ejecución de los proyectos aprobados, de acuerdo a las prioridades, requisitos y procedimientos establecidos en este Decreto, su reglamento interno de operación y las resoluciones del Consejo Directivo;
d) Celebrar los contratos de obras, suministros y adquisiciones de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines;
e) Evaluar y dar seguimiento a los proyectos, constatando sus niveles de avance y cuando sea necesario, adoptar modificaciones a los mismos;
f) Asegurar la adecuada y eficiente disposición de los recursos que se canalicen a las diferentes entidades ejecutoras, fijando los controles y auditorías que resulten necesarias;
g) Ejercer las demás funciones que se indiquen en este Decreto, su reglamento interno de operación y todas aquellas otras necesarias para el cumplimiento de su propósito".
Artículo 2.- Se reforma el Arto. 25 del Decreto N°. 59-90, el que se leerá así:
"Arto 25.- Obligación de Colaboración. Todos los Ministerios de Estado e instituciones públicas autónomas o semi-autónomas están en la obligación de prestar colaboración al Fondo, cuando este así lo solicite.
El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Secretaria de Relaciones Económicas y Cooperación (SREC) en conjunto con el FISE, ejecutarán las acciones correspondientes necesarias ante los Organismos de Cooperación Internacional para Ia suscripción de convenios o acuerdos para el financiamiento de programas, de conformidad con los procedimientos establecidos esta Ley.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en el ámbito de su competencia, apoyará al FISE en la gestión para la obtención de recursos externos e internos que le permitan ejecutar, administrar y dar seguimiento a los programas, proyectos y acciones de reducción de la pobreza, de conformidad a las políticas y lineamientos del Gobierno de la República".
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.