Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

RATIFICAR RESOLUCIÓN

DECRETO EJECUTIVO N°. 305, aprobado el 14 de febrero de 1988

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 42 del 1 de marzo de 1988

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

De conformidad con el Artículo 150, Inc. 4, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades.

DECRETA:

Arto. 1.- Ratificar la resolución dictada por el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua del día catorce de Febrero del año mil novecientos ochenta y ocho, identificada con el número CD-BCN-V-II-1-88, mediante la cual se ponen en circulación billetes Córdobas; y monedas de las siguientes denominaciones: Un Mil, Quinientos, Cien, Cincuenta, Veinte y Diez Córdobas, y monedas de Uno y Cinco Córdobas; y Cincuenta, Veinticinco, Diez y Cinco Centavos de Córdoba. La descripción y demás características se encuentran contenidas en la resolución del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua que se ratifica mediante este Decreto.

La impresión y acuñación de los billetes y monedas córdobas referidos en el inciso anterior, fueron autorizados respectivamente mediante resoluciones del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua No. CD-BCN-CIV-5-85 y CD-BCN-XII-2-87, y ratificadas mediante Acuerdos Presidenciales de fecha 14 de Enero de 1985 y 26 de Junio de 1987.

Arto. 2.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y ocho. Por Una Paz Digna patria Libre o Morir.- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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