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DECRETO DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CEPRADENAC
DECRETO EJECUTIVO N°. 59-98, aprobado el 09 de septiembre de 1998
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 173 del 16 de septiembre de 1998
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que la República de Nicaragua suscribió el Convenio Constitutivo del Centro de Coordinación para la Prevención de Desastres Naturales en América Central (CEPRADENAC) firmado en la ciudad de Guatemala el 29 de Octubre de 1993; estableciéndose en el Arto. 5 del Convenio que cada Estado Parte organizará una Comisión Nacional, formada por representantes de órganos de atención y prevención de desastres, instituciones técnico - científicas y otras afines.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional de CEPRADENAC, contraparte del Centro de Coordinación para la Prevención de Desastres Naturales en América Central.
Artículo 2.- La Comisión Nacional del CEPREDENAC, será la instancia responsable de coordinar aquellas actividades planificadas para Nicaragua, por el Organismo Regional CEPRADENAC, así como definir y coordinar la estrategia y las prioridades nacionales sobre la prevención, mitigación y atención de desastres naturales en la República de Nicaragua y la responsabilidad de impulsar todas las acciones y proyectos conducentes a evitar o mitigar los riesgos por fenómenos naturales.
Artículo 3.- La Comisión Nacional de CEPRADENAC estará integrada por representantes de las siguientes Instituciones del Estado:
- Estado Mayor de la Defensa Civil del Ministerio de Defensa, que será el coordinador de la Comisión.
- Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales.
- Ministerio de Transporte e Infraestructura.
- Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales.
- Instituto de Fomento Municipal.
- Universidad Nacional de Ingeniería.
Artículo 4.- La Comisión Nacional de CEPRADENAC, podrá invitar a participar a todas aquellas organizaciones públicas o privadas que manifiesten su deseo de contribuir a los propósitos y objetivos enmarcados en el Convenio Constitutivo de CEPRADENAC.
Artículo 5.- Las decisiones en el seno de la Comisión Nacional del CEPRADENAC serán adoptadas por mayoría de votos, considerándose la existencia de quórum con la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial".
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el nueve de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- ÓSCAR TENORIO HERNÁNDEZ .- NOTARIO PÚBLICO ASESOR LEGAL DE LA PRESIDENCIA.