Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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ARANCEL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

DECRETO - LEY N°. 184, aprobado el 27 de noviembre de 1979

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 75 del 05 de diciembre de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

Que es obligación del Estado velar por establecer el tipo de función social que cada servicio desempeña en el marco integral de la Reconstrucción Nacional;

Por Tanto:

en uso de sus facultades,

Decreta:
Artículo 1.- El arancel por Servicios de Migración y Extranjería que deberá enterarse al Estado, será el siguiente:

a) Formulario de solicitud C$ 5.00

b) Visa a Centroamérica, por una vez " 50.00

c) Visa fuera de Centroamérica, por una vez " 100.00

d) Visa múltiple por tres meses " 450.00

e) Visa múltiple por seis meses " 900.00

f) Documento provisional de viaje " 50.00

g) Pasaporte nuevo " 100.00

h) Quedan exentas de estos aranceles, las personas que viajen en misiones oficiales y/o diplomáticas.

Artículo 2.- Los derechos que deberán pagar tanto nacionales como extranjeros por concepto de visas u otros documentos migratorios y sujetos a los aranceles indicados en el artículo anterior, deberán ser enterados en cualquier Administración de Rentas.

Artículo 3.- La Administración de Rentas entregará la boleta fiscal indicando que ha recibido a satisfacción el valor correspondiente especificado en la misma, la cual será el documento legal probatorio para que se le extienda la respectiva visa o pasaporte, una vez llenados todos los requisitos de rigor establecidos por la Dirección Nacional de Migración y Extranjería.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días de mes de noviembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan M. Alfonso Robelo Callejas. Daniel Ortega Saavedra.
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