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Sin Vigencia
REFORMA Y ADICIONES AL DECRETO N°. 64-2002
DECRETO EJECUTIVO N°. 87-2002, aprobado el 10 de septiembre de 2002
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 181 del 25 de septiembre de 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
REFORMA Y ADICIONES AL DECRETO N°. 64-2002
Artículo 1.- Se reforman los artos. 6 y 8 del Decreto No. 64-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 155 del 19 de Agosto de 2002, el que se leerá así:
"Artículo 6.- Secretarías. Créanse las siguientes Secretarías de la Presidencia:
1. Presidencia;
2. Coordinación y Estrategia;
3. Comunicación Social;
4. Personal;
5. Juventud;
6. Asuntos de Integración;
7. Asuntos Políticos”.
"Artículo 8.- Secretaría de la Presidencia. La Secretaría de la Presidencia tiene a su cargo las funciones siguientes:
1. Dirigir y coordinar los mecanismos de comunicación permanente entre el Presidente de la República y:
1.1 Ministros, Presidentes o Directores de Entes Descentralizados o Presidentes de Empresas Estatales bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, de conformidad con el Arto. 14 inciso I) de la Ley.
1.2 Los otros Poderes del Estado y los Entes Autónomos, de conformidad con el Arto. 6 de la Ley.
2. Asistir al Presidente en los actos de Gobierno y en todo lo relativo al despacho oficial.
3. Participar en la formulación, elaboración y modificación de las propuestas de normas legales, reglamentarias y administrativas vinculadas al ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, y tramitar su aprobación.
4. Formular las políticas y normas de control previo y de ética pública.
5. Formular las políticas y normas globales y comunes de la Administración Pública.
6. Llevar el Libro de Actas de Acuerdos de la Presidencia y librar las Certificaciones que correspondan.
7. Coordinar acciones del Gobierno que le encomiende el Presidente de la República.
8. Dirigir, coordinar y supervisar todos los asuntos administrativos y financieros de la Presidencia de la República.
9. Firmar y librar certificaciones de Acuerdos Ejecutivos y Tomas de Posesión de los funcionarios nombrados.
10. Elaborar, con la colaboración del Secretario de Coordinación y Estrategia, la Agenda del Presidente de la República".
Artículo 2.- Se adiciona un nuevo artículo al Decreto No. 64-2002, por lo que la numeración del mismo se debe variar a partir del Arto. 13 del referido Decreto, el que se leerá de la siguiente manera:
"Artículo 13.- Secretaría de Asuntos Políticos. La Secretaría de Asuntos Políticos tiene las siguientes funciones:
1. Participar en la formulación, elaboración y modificación de la estrategia política de la Presidencia de la República.
2. Coordinar los mecanismos de comunicación permanente entre el Presidente de la República y:
2.1 Las Secretarías Departamentales del Gobierno.
2.2 Los Gobiernos de las Regiones Autónomas de conformidad con los artos. 6 y 11 de la Ley.
2.3 Los Gobiernos Municipales y el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal de conformidad con el Arto. 6 de la Ley.
3. Coordinar las acciones del Gobierno que le encomiende el Presidente de la República.
Artículo 3.- Las reformas y adiciones contenidas en el presente Decreto se incorporan íntegramente al texto del Decreto N°. 64-2002.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diez de Septiembre del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.