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Sin Vigencia
REFORMA A LA LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO
DECRETO EJECUTIVO N°. 16-91, aprobado el 19 de marzo de 1991
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 63 del 09 de abril de 1991
El Presidente de la República de Nicaragua,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo.- 1 Se reforma el inciso c) del Artículo 11 de la Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo, contenida en el Decreto N°. 161 del 20 de Noviembre de 1979, el cual se leerá así:
c) El Producto del pago anual del valor del Título-Licencia de funcionamiento de las Empresas de Servicios Turísticos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de esta disposición.
Artículo.-2 El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diecinueve días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y uno. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA