LEY DE EMPRESAS REGIONALES DE INSUMOS INDUSTRIALES
Decreto No. 355 de 18 de Mayo de 1988
Publicado en La Gaceta No. 99 de 26 de Mayo de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1.- Reformar el Artículo 8 del Decreto N°. 1281 del 12 de Julio de 1983, Ley de Empresas Regionales de Insumos Industriales, publicado en La Gaceta N°. 164 del 16 de mismo mes y año el cual se leerá así:
"Arto. 8.- El uso o destino de los excedentes que resultaren del desarrollo de las actividades de las Empresas después del cumplimiento de sus obligaciones financieras y fiscales serán determinados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio de acuerdo con la política económica - social del Gobierno".
Arto. 2.- Este Decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna..."Patria Libre o Morir".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.