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Sin Vigencia
LEY CREADORA DEL CONSEJO NACIONAL DE CULTURA
DECRETO EJECUTIVO N°. 428, aprobado el 30 de marzo de 1989
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 61 del 03 de abril de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
La siguiente:
Ley de Creación del Consejo Nacional de Cultura
Arto. 1.- Se crea el Consejo Nacional de Cultura como organismo Superior de Consulta de la Presidencia de la República, el cual tiene por objeto analizar y elevar las recomendaciones a la presidencia sobre las políticas generales y planes globales en el Sector Cultura.
Arto. 2.- El Presidente del Consejo Nacional de Cultura será nombrado por el Presidente de la República.
Arto. 3.- Para el mejor funcionamiento se crean los Consejos Regionales de Cultura, los que estarán presididos por los Ministros Delegados de la Presidencia en cada Región.
Arto. 4.- La Secretaría del Consejo Nacional de Cultura será ejercida por el Director General del Instituto de Cultura.
Arto. 5.- El Presidente, podrá invitar a participar en las reuniones del Consejo a representantes de otras entidades afines a la Cultura Nacional.
Arto. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su divulgación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los 30 (treinta) días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y nueve. "Año del Décimo Aniversario".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.