IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Banca y Finanzas

Sin Vigencia

NEGOCIACIÓN OBLIGATORIA DE DIVISAS PARA EXTRANJEROS QUE VISITEN TRANSITORIAMENTE EL PAÍS. REFORMA AL ARTO. 1°

DECRETO EJECUTIVO No. 1307, aprobado el 29 de agosto de 1983

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 199 del 31 de agosto de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1.- Refórmase el artículo 1 del Decreto 1163 del 12 de Enero del año en curso dictado por esta Junta de Gobierno, el cual se leerá así:

"Arto 1.- Todo extranjero que visite el país, transitoriamente deberá cambiar en la ventanilla que al efecto establecerá el Banco Central de Nicaragua en el Aeropuerto Augusto C. Sandino y en la Aduana de Peñas Blancas, la suma de Sesenta Dólares de los Estados Unidos de América (US$60.00), negociación que efectuará al tipo de cambio que el Banco Central de Nicaragua determine.

Estarán exentos de negociar tales divisas: a) personas menores de 18 años; b) choferes y ayudantes de vehículos de Transporte comercial; c) extranjeros con visa de tránsito con validez menor de 24 horas; d) extranjeros que llegaren a Nicaragua a prestar servicios a Instituciones u organismos del Estado, y que estén debidamente acreditados; y e) Delegaciones invitadas por nuestro Gobierno".

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. - SERGIO RAMÍREZ MERCADO. - RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa