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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Transporte

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REFORMAS AL REGLAMENTO DE REGISTRO DE PROPIEDAD AERONÁUTICA Y EL REGISTRO AERONÁUTICO ADMINISTRATIVO

DECRETO- LEY N°. 1011, aprobado el 29 de marzo de 1982

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 81 del 07 de abril de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que los aranceles establecidos conforme Decreto del treinta de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho para los Registros de Propiedad Aeronáutica Civil y Aeronáutico Administrativo, son obsoletos, por lo que se impone dentro del orden administrativo actualizar dichos aranceles y ponerlos en consonancia con las modalidades que deben regir en materia fiscal.

POR TANTO:

en uso de sus facultades,

Decreta:

Reformar el Reglamento de Registro de Propiedad Aeronáutica y del Registro Aeronáutico Administrativo, del 20 de mayo de 1958, publicado en "La Gaceta" No. 119 del 30 del mismo mes, de la manera siguiente:

Artículo 1.-El Arto 1 del citado Reglamento se leerá así:

«Arto 1.-El Registro de Propiedad Aeronáutica y el Registro Aeronáutico Administrativo estarán en una sola oficina cuyo responsable será un Registrador propietario. Este y su suplente serán nombrados por el Ministro de Transporte.

Artículo 2.-El Arto 2 del Reglamento en referencia, se leerá así:

« Arto 2.-En el Registro de la Propiedad Aeronáutica, se llevarán tres libros: El Diario, el Libro de la Propiedad y el de Prenda Industrial. En la primera página de todos esos libros, el Secretario General del Ministerio de Transporte pondrá una razón en la que se hará constar el número de páginas de que consta el Libro que se le presenta, el Tomo a que corresponde y el lugar y fecha en que se firma dicha razón. Las otras páginas serán rubricadas por dicho funcionario y en la página final levantará un asiento de cierre».

Artículo 3.-El Arto 23 del Reglamento en mención, se leerá así:

«Arto 23.-El Gobierno de la República, a través del Fisco, percibirá el importe de los derechos de inscripción de documentos, actas u otros títulos estipulados en los Artos. 19 y 25 del Código de Aviación Civil, que se inscriban en los citados Registros y de las actuaciones que le conciernen, conforme el arancel que se establece de la forma siguiente, por:

a) Inscripción de traspaso de dominio el dos por mil. Si dicho traspaso fuere de varias aeronaves en conjunto, y por igual precio, se cobrará además de lo anterior un 20% de dicha suma por cada uno de los asientos adicionales.

b) Cancelación de dominio de aeronave que prestan servicios autorizados, los siguientes:

1. Servicio Aéreo Regular C$ 400.00

2. Servicio Aéreo no Regular......... 200.00

3. Servicio Aéreo Privado por Remuneración.............................. 150.00

4. Servicio Aéreo Privado no Remunerado................................. 100.00

5. Aviación Agrícola.................................................................. 100.00

6. Otros..................................................................................... 100.00;

c) Inscripción de documentos que acrediten la destrucción, pérdida, abandono o cambios substanciales en las aeronaves, se cobrará el 50% de lo establecido en el primer párrafo del inciso a);

d) Inscripción de ventas con pacto de retroventa, promesas de venta y pacto de opción de compra, el dos por mil. Si se tratare de varias aeronaves en conjunto y por el mismo precio se cobrará lo anterior más un 20% de dicha suma por cada asiento.

Las Resoluciones y rescisiones de promesas de venta y pactos de opción de compra se cobrará, el dos por millar. Si fueren varios los asientos a cancelar se cobrará adicionalmente el 20% sobre el principal por cada asiento posterior al primero;

e) Inscripción de hipoteca el dos por mil. Si la hipoteca comprende varias aeronaves se cobrará el arancel señalado más un 20% sobre el principal por asiento.

Cancelación de hipoteca se cobrará el dos por millar. Si se tratare de más de un asiento se cobrará además de la citada tasa el 20% de ésta por cada asiento;

f) La inscripción de prenda industrial sobre las aeronaves se cobrará conforme al primer párrafo del inciso anterior. Si fueren varias aeronaves, se cobrará además del arancel estipulado el 20% de éste por cada uno de los otros asientos.

La inscripción de prenda industrial sobre los motores de aeronaves y otros equipos de repuestos para ellas el dos por millar.

La cancelación de prenda industrial sobre aeronaves el dos por millar. Si se tratare de motores de aeronaves y otros equipos de repuestos el 50% de lo anterior;

g) La inscripción de contratos de arriendo de aeronaves el dos por millar. Si fueren varias las aeronaves arrendadas por el mismo precio se cobrará el arancel anterior más un 20% de éste sobre cada uno de los otros asientos. Cancelación de contrato de arriendo de aeronaves el dos por millar. Si fueren más de uno de los asientos a cancelar se cobrará además del arancel mencionado el 20% de éste por cada uno de los otros asientos;

h) Cesión de derechos de hipoteca, prenda y promesa de venta el dos por millar;

i) Inscripción de documentos sin valor determinado C$200.00. Si comprendiera varios asientos se aplicará la regla del inciso a) infine;

j) Anotaciones preventivas de valor indeterminado por cada asiento C$100.00.

Inscripción de anotaciones preventivas con valor determinado el uno por millar. Si es el caso de varios asientos se cobrará además el 20% de la tasa anterior por cada uno de ellos. inscripción de embargos preventivos o ejecutivos el uno por millar. Si el embargo abarca varios asientos se cobrará el arancel anterior más el 20% de dicha suma por asiento adicional. Cancelación de anotaciones preventivas o de embargo el uno por mil. Si se tratare de varios asientos a cancelar se cobrará además de la cantidad estipulada el 90% de ésta por cada uno de los asientos.

Certificaciones de cada asiento de anotaciones preventivas o de embargo C$100.00;

k) Cualquier anotación de reclamación judicial que se intente sobre las aeronaves o derechos reales constituidos en ellas, el medio por millar;

1) Reestructuración o modificación de créditos hipotecarios pagará el dos por mil sobre el total. Tratándose de varias aeronaves se cobrará el valor señalado más un 20% sobre la tasa anterior por cada asiento;

m) La inscripción de mejoras en las aeronaves el dos por mil sobre el valor de ellas;

n) La presentación de documentos en el Libro Diario C$10.00;

o) Inscripción de pólizas de seguro de aeronaves C$200.00;

p) inscripción de marca, de nacionalidad v matrícula de aeronaves C$100.00 y por la cancelación C$150.00.

q) La certificación literal de asientos de cualquier clase pagará C$100.00;

r) Certificación de libertad de gravamen, por asiento C$50.00;

s) Razón a título ya inscrito C$40.00;

t) Inscripción de título para darle validez a los asientos nulos C$100.00;

u) Inscripción de los siguientes servicios:

1) Certificado de Explotación y Renovación de Servicios Aéreos Regulares:

1.1. Internacional ............................................. C$ 5,000.00

1.2. Interno . .................................................... 2,000.00

2) Autorización y Renovación de Servicios Aéreos

No Regulares ........................................................ 2,000.00

3) Autorización de Servicios Aéreos Privados por

Remuneración y su Renovación .............................. 1,500.00

4) Certificados de Operación Agrícola .................... 100.00

5) Autorización para el establecimiento de Escuelas

Aeronáuticas Privadas......................................... 2,000.00

6) Otras actividades lucrativas no especificadas

en los acápites anteriores...................................... 200.00

7) Por razón de inscripción a reposición de certificados

de aeronavegabilidad ........................................... 50.00

8) Reposición de Certificados de Matrícula .............. 100.00

9) Ampliación, cancelación o modificaciones por cualquiera de los servicios indicados en este acápite, el 50% de las tasas establecidas para ello;

v) Inscripción de certificación de Aeronavegabilidad C$200.00, salvo de las aeronaves dedicadas al servicio de la aviación agrícola por la que se cobrará C$100.00;

w) Inscripción de suspensiones o cancelaciones de certificados de aeronavegabilidad C$100.00. En caso de aeronaves dedicadas al servicio de la aviación agrícola, la mitad de la tarifa estipulada;

x) Inscripción de licencias de personal técnico aeronáutica C$50.00. Esta misma tarifa se cobrará por la inscripción de convalidaciones, renovaciones, suspensiones o cancelaciones de las anteriores;

y) Por venta de aeronaves que consten en documento otorgado en el extranjero o en Nicaragua, en que se fije un precio que, por su bajo monto, a juicio del Registrador, sea simbólico, se cobrará el arancel establecido en el acápite a) sobre el avalúo que practique un perito nombrado por el mismo Registrador.

La Dirección de Aeronáutica Civil de acuerdo al detalle que reciba del Registrador librará la orden de pago correspondiente la se hará efectiva en la Administración de Rentas

Artículo 4- Tanto en el "Código de Aviación Civil", publicado en "La Gaceta" No. 266 del 22 de noviembre de 1956, como en el Reglamento de Registro de Propiedad Aeronáutica y Registro Aeronáutico Administrativo, donde diga Ministerio de Aviación deberá leerse "Ministerio de Transporte".

Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión"

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL., Sergio Ramírez Mercado.- Daniel Ortega Saavedra.- Rafael Córdova Rivas.
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