Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos - Ley
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LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP)

DECRETO LEY N°. 15

Nota Aclaratoria publicada en La Gaceta No. 7 del 9 de Enero de 1980: Las Disposiciones emitidas por al Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional y publicadas en La Gaceta los días 2 al 7 de enero de 1980 pasaron a numerarse de la siguiente forma:

DECRETO-LEY No. 229, aprobado el 5 de enero de 1980

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 5 del 7 de enero de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Por Cuanto:

El Programa de Gobierno de Reconstrucción de la República de Nicaragua establece (IV.- Reorganización Institucional), la necesidad de efectuar una reforma administrativa con el propósito de racionalizar sus funciones y hacer operativos los programas que establezca el sistema de planificación económica y social del país.

Por Cuanto:

La reforma administrativa a realizarse necesita estar enmarcada dentro de un nuevo y revolucionario concepto de la Administración Pública que integre los elementos de participación popular, honestidad, eficiencia, creatividad, adecuación a la realidad nacional y, flexibilidad para responder a las transformaciones que señale nuestro proceso.

Por Cuanto:

La creación e implementación en la práctica de ese nuevo concepto exige: a) el diseño y ejecución de un programa permanente de formación integral de recursos humanos para todos los niveles de la Administración Pública; b) el diseño y ejecución de un proceso permanente de Desarrollo Administrativo que incremente la Capacidad de las instituciones y dependencias públicas en su producción de bienes y prestación de servicios; c) el desarrollo de un programa permanente de investigación destinado a desarrollar capacidades nacionales para la generación de tecnología administrativa propia, identificación de tecnología transferible e innovación doméstica; d) el desarrollo de un programa tendente a integrar eficazmente nuestras organizaciones de base con la Administración Pública formal, creando y manteniendo, en primera instancia, canales permanentes de comunicación que permitan la transmisión de orientaciones desde la superestructura administrativa hacia las bases y garantice el flujo que oriente y determine la dirección principal de las acciones conducentes a la solución efectiva de los problemas que afectan a las mayorías populares.

Decreta:

Artículo 1º.- Créase el Instituto Nicaragüense de Administración Pública (INAP), con autonomía funcional y adscrito al Ministerio de Planificación, como la entidad estatal responsable de la transformación y desarrollo de la Administración Pública de Nicaragua, de forma tal que ésta responda eficazmente a las necesidades del proceso revolucionario. Con este espíritu se constituye el INAP como único Centro Estatal cuyo principal objetivo será:

a) La formación de recursos humanos;

b) La orientación y regulación del desarrollo de la Administración Pública;

c) La investigación científica para el mejoramiento técnico de la Administración Pública; y

d) La integración de la Administración Pública con las masas populares.


Artículo 2º.- El Instituto Nicaragüense de Administración Pública, tendrá su asiento principal en la ciudad de Managua, y se regirá por su Ley Orgánica y Reglamento.

Artículo 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Violeta B. de Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. Alfonso Robelo Callejas. Daniel Ortega Saavedra.
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